En una nueva audiencia hoy por la mañana, en el Juzgado Federal, el Dr. Carlos Lee planteó además la inconstitucionalidad del sistema que opera el Consejo de Atención Integral a la Emergencia COVID 19 del estado formoseño y hablaron también los varados que no pueden ingresar. Como en otras oportunidades también estuvo presente la fiscal de estado, Estela Maris Zabala.
El juez federal subrogante, Fernando Carbajal, sostuvo que el estado es incapaz de resolver en un plazo razonable la situación y que en este planteo no está en discusión la política sanitaria, sino como se implementa la misma.
El magistrado observó, "La incapacidad de definir la cantidad de lugares necesarios en base a los requerimientos que existen y no dilatar de manera excesiva en el tiempo este ingreso de estas personas".
Valoró el esfuerzo del estado para aumentar los lugares de aislamiento pero observó que no resultan suficientes otorgando fechas de ingreso irrazonables y en consecuencia resulta inconstitucional.
Carbajal dijo que no es cierto que puedan suspenderse las garantías constitucionales ya que el único supuesto constitucional de suspensión de estas garantías es el estado de sitio y que contempla un mecanismo específico pero Formosa claramente no puede estar en estado de sitio.
Aclaró luego que lo único admisible en este contexto de pandemia es la razonable limitación a los derechos pero resolvió que el programa de ingreso administrado de la provincia es inconstitucional porque precisamente impide el ingreso en un plazo razonable por lo que no supera el test de razonabilidad al suspender libertades individuales más allá de lo tolerable.
De la misma manera detalló que hay residentes de la provincia que están tratando de ingresar a la misma hace mas de 3 y hasta 5 meses bajo amenaza de su libertad ambulatoria, cuestión ya resuelta por la Cámara de Apelaciones de Resistencia, Chaco.
Finalmente el juez federal afirmó que: "No tengo ninguna duda y si tengo la certeza y convicción que la negativa del estado a adecuar el sistema de ingreso administrado al precedente MASSARO lo convierte en inconstitucional y así lo declaro".
Luego de declarar inconstitucional el sistema de ingreso administrado de la provincia de Formosa, el magistrado conminó a la provincia a reorganizar el mismo de forma tal que pueda cumplirse con el precedente "MASSARO" y permitir el ingreso de los ciudadanos en un plazo que debe ser necesariamente razonable , cuyas pautas han sido establecidas tanto por el propio precedente Massaro.
En el mismo acto concedió el Hábeas Corpus planteado por los ciudadanos incluidos e intimó a la provincia a que autorice el ingreso de los mismos en un plazo máximo de diez días.
Ante la decisión de la provincia de Formosa de incluir como requisito obligatorio, el pago de todos los gastos de hisopado, albergue y alimentación a quienes ingresan por la vía judicial, el juez también resolvió que el ciudadano está en condiciones de asumir el gasto necesario puede hacerlo pero la imposibilidad o negativa no puede servir de justificación para impedir el ingreso.