El instrumento, rubricado por los ministros de Producción y Ambiente, Raúl Quintana, y de Economía, Jorge Ibáñez, declaró la "emergencia agropecuaria" en el sector ganadero para los establecimientos rurales afectados por la crecida y desborde, por encima de la media, del rio Pilcomayo y bañado La Estrella, riachos y su zona de influencia, ocurridas desde el mes de febrero último a la fecha, en los departamentos Ramón Lista, Bermejo, Patiño, Pirane, Pilagás, Pilcomayo y Formosa.
Se estableció el "desastre agropecuario" en el sector ganadero, para los establecimientos ubicados en las áreas de inundación del rio Paraguay y los riachos Monte Lindo, Monte lindo Chico, Malvinas, Timbo Porá y zonas de influencia, con pérdidas superiores al 80%, ocurridas desde febrero último a la fecha. Comprende a los departamentos Pilcomayo, Formosa y Laishi.
Asimismo se declaro la "emergencia agropecuaria" en el segmento apícola, para los establecimientos rurales por precipitaciones, crecida y desborde, por encima de la media, del rio Pilcomayo, bañado La Estrella, riachos y su zonas de influencia, así como la zona de inundación del rio Pilcomayo. Abarca a las explotaciones radicadas en los departamentos Ramón Lista, Bermejo, Patiño, Pirane, Pilagás, Pilcomayo, Formosa y Laishi.
En el caso del segmento agrícola, la declaración de emergencia incluye a los cultivos del algodón, maíz, cucurbitáceas (zapallo, melón y sandia), mandioca, batata, tomate, soja y banana, en los establecimientos rurales afectados por exceso de lluvias. En este caso los departamentos damnificados son; Patiño, Pirane, Pilagás, Pilcomayo, Laishi y Formosa.
La emergencia para la producción forestal comprende a explotaciones rurales con permisos vigentes, afectados por exceso hídrico (lluvias, crecida y desbordes), encima de la media del rio Pilcomayo, bañado La Estrella, riachos y zonas de influencia.
Esto fue determinado en las reuniones de trabajo y diagnostico sobre la crisis productiva que mantuvieron semanas atrás equipos técnicos de organismos nacionales (INTA, Senasa y Agricultura Familia) provinciales (la cartera Productiva, Paippa, Cedeva), además de autoridades municipales y asociaciones de productores.
Fechas y tarea en territorio En los dos casos del sector ganadero, la medida tiene vigencia desde el 1° de enero de este año al 31 de julio de 2020; mientras que en el caso de la emergencia agrícola, apícola y forestal, la vigencia establecida es desde el 1° de enero último al 31 de diciembre de este año.