Recategorización del Monotributo: la AFIP extendió el plazo para realizar el trámite

Son los últimos días para concretar esta operación obligatoria. Cabe mencionar que, además, hubo una actualización de los valores. Lo que hay que saber sobre el trámite.

Recategorización del Monotributo: la AFIP extendió el plazo para realizar el trámite
Se extendió el plazo para realizar la recategorización. Foto: Vía País.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 27 de julio, inclusive, el plazo para realizar la recategorización del monotributo. El trámite es obligatorio y corresponde al semestre enero/julio 2023.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Vale repasar que los períodos de recategorización se llevan a cabo en enero y julio y, para evaluar si corresponde, se debe tomar en cuenta la actividad de los últimos 12 meses respecto a la facturación o alguno de los otros parámetros utilizados como “la superficie afectada, los alquileres devengados anualmente o el consumo de energía eléctrica”, explican desde la AFIP. El importe correspondiente a la nueva categoría se abonará al mes siguiente a la recategorización.

Para realizar el trámite hay que ingresar al sitio web del organismo con clave fiscal. Si no se hace, se entiende que no hubo cambios y se mantiene la misma categoría.

El trámite es obligatorio y con este queda definida la escala y el monto que debe aportar cada contribuyente. Esto depende de la facturación máxima que se tuvo en el semestre precedente.

Se actualizaron los montos máximos

En consonancia con la inflación, a principios de julio comenzaron a regir las actualizaciones de los montos máximos de facturación, las cuales son del 41,5%.

Sin embargo, el valor de las cuotas permanecen inalteradas. La recategorización de julio, al igual que en enero, contempla estos aumentos.

Qué pasa si no se hace la recategorización

En caso de que el contribuyente no realice el trámite por cuenta propia hasta el 27 de julio, la AFIP lo recategorizará “de oficio” de forma automática, además de aplicarle sanciones.

Esta recategorización de oficio le será notificada al contribuyente al Domicilio Fiscal Electrónico, el primer día hábil de agosto.

Si no se realiza el trámite, AFIP recategorizará de manera automática al contribuyente, aplicándole sanciones.
Si no se realiza el trámite, AFIP recategorizará de manera automática al contribuyente, aplicándole sanciones.

Monotributo: las escalas de facturación desde julio de 2023

  • Categoría A: $1.414.762,58;
  • Categoría B: $2.103.025,45;
  • Categoría C: $2.944.235,60;
  • Categoría D: $3.656.604,33;
  • Categoría E: $4.305.799,15;
  • Categoría F: $5.382.248,94;
  • Categoría G: $6.458.698,71;
  • Categoría H: $7.996.484,11;
  • Categoría I: $8.949.911,06;
  • Categoría J: $10.257.028,68;
  • Categoría K: $11.379.612,01.

Monotributo: las cuotas mensuales que hay que pagar desde julio

  • Categoría A: $5750,75;
  • Categoría B: $6430,38;
  • Categoría C: $7351,10;
  • Categoría D: $9245,06;
  • Categoría E: $12.776,61;
  • Categoría F: $15.712,40;
  • Categoría G: $18,347,44;
  • Categoría H: para servicios $31.347,16. Los que venden bienes, $26,743,66;
  • Categoría I: $38.464,47;
  • Categoría J: $44.390,28 por mes;
  • Categoría K: $50.717,92.