El director la AFIP, Carlos Castagneto dio detalles de la devolución del IVA para jubilados, monotributistas y trabajadores registrados con salarios hasta de $708.000. La medida anunciada por el ministro de Economía, Sergio Massa entra en vigencia este lunes 18 de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2023.
Castagneto aclaró que a través del programa Compre sin IVA “queremos generar una conciencia ciudadana, para que se utilice más la tarjeta de débito” y se reduzca el uso del efectivo.
Tope de devolución
La devolución del 21% tiene un tope de reintegro de $18.800 mensuales. El jefe de la AFIP remarcó que es por persona, no por grupo familiar.
Por ejemplo, si en una familia un integrante es trabajador en relación de dependencia y el otro monotributista, ambos tienen el beneficio por separado.
¿Cómo y cuándo se reintegra el dinero?
El reintegro se deposita 48 horas después de la compra, de forma automática y en la cuenta bancaria de la tarjeta de débito asociada.
La devolución del dinero es sobre el total del ticket.
Quiénes pueden acceder a la devolución del 21% del IVA
- 7 millones de jubilados y pensionados.
- 2,5 millones de beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH).
- 2,7 millones de monotributistas de todas las categorías, que no cuenten con otros ingresos.
- 9 millones de empleados en relación de dependencia con ingresos de hasta seis salarios mínimos.
- 440.000 trabajadores del Régimen del Personal de Casas Particulares.
Qué grupo está exento del reintegro de $18.800
- Autónomos;
- Trabajadores registrados con salarios que superen el piso del Impuesto a las Ganancias. En septiembre es de $708.000 y en octubre pasa a $1.700.000.
En qué comercios se puede comprar
Para acceder al reintegro del 21%, las compras se deben realizar en cualquier comercio que venda productos de la canasta básica, como supermercados, almacenes, carnicerías, verdulerías, entre otros.
Castagneto subrayó que estos negocios deben estar inscriptos en la AFIP. Así, los locales están identificados con una etiqueta alusiva al programa “Compre sin IVA”.
Además, informó que el beneficio aplica para las compras online abonando con tarjeta de débito.
¿Qué trámite se debe realizar para acceder al reintegro?
No se debe realizar ningún trámite, porque los reintegros son automáticos en todos los comercios que vendan productos de la canasta básica alimentaria y estén debidamente registrados en la actividad formal, es decir, inscriptos en AFIP.
Qué alimentos entran en la devolución del IVA
- Pan
- Galletitas de agua
- Galletitas dulces
- Arroz
- Harina de trigo
- Fideos
- Papa
- Batata
- Azúcar
- Dulces: dulce de batata, mermelada y dulce de leche
- Legumbres secas
- Hortalizas: acelga, cebolla, lechuga, tomate, zanahoria y zapallo
- Frutas: manzana, mandarina, naranja, banana y pera
- Carnes: asado, carnaza común, espinazo, paleta, carne picada, nalga, pollo y carne de pescado
- Menudos (Hígado)
- Fiambres: paleta cocida y salame
- Huevos
- Leche
- Quesos: queso crema, queso cuartirolo y queso de rallar
- Yogur
- Manteca
- Aceite
- Bebidas no alcohólicas: gaseosas, jugos concentrados y soda
- Bebidas alcohólicas: cerveza y vino
- Sal fina
- Condimentos: mayonesa y caldos concentrados
- Vinagre
- Café
- Yerba