Un fallo inédito ocurrió en el Juzgado de Competencia Múltiple de Las Varillas ya que admitieron que un padre de crianza adopte a una joven de 29 años. Se trata de la hija mayor de su expareja con quien compartió un vínculo durante 22 años.
La Justicia autorizó la adopción plena que solicitó el hombre y la joven de 29 años, quien solo contaba con vínculo materno en su partida de nacimiento. Ambos formaron parte de una familia ensamblada compuesta por el adoptante y la madre de la joven, los hijos de uniones anteriores de cada uno y un hijo en común.
La jueza Carolina Musso declaró la adopción plena de la joven respecto del adoptante, manteniendo su filiación materna. Asimismo, ordenó al Registro Civil que, a pedido de los solicitantes, se agregue el apellido del padre afín a continuación del materno.
POR QUÉ LA ADOPCIÓN DE LA JOVEN DE 29 AÑOS FUE UN FALLO INÉDITO
Por regla general, sólo pueden ser adoptadas personas menores de edad. Pero el Código Civil y Comercial de la Nación permite que, excepcionalmente, puedan ser adoptadas las personas mayores de edad, cuando hayan recibido trato de hijo mientras eran personas menores.
En este caso, la joven se había criado con su padre afín y había convivido con él desde los siete años. Era reconocida como hermana por los hijos del adoptante y fue integrada a su familia extensa. El adoptante ejerció un rol paterno respecto de la joven, incluso asistía a las reuniones escolares en calidad de padre de la niña.
El adoptante y la madre de la joven se separaron cuando ésta comenzó la universidad. Pero eso no debilitó el vínculo entre padre e hija. El adoptante siguió formando parte activa de la vida de la joven y colaboró, conjuntamente con la madre, para que pudiera terminar sus estudios. Hasta la actualidad, la adoptada continúa compartiendo con su padre afín y su familia extensa eventos familiares y momentos significativos de su vida.