Le prohiben ingresar a los partidos de Belgrano por no pagar la cuota alimentaria: las razones de la jueza

El hincha no podrá renovar su carnet de socio ni salir del país. El incumplimiento en la cuota alcanzó los tres años.

Le prohiben ingresar a los partidos de Belgrano por no pagar la cuota alimentaria: las razones de la jueza
Le prohiben ingresar a los partidos de Belgrano por no pagar la cuota alimentaria: las razones de la jueza. (Javier Ferreyra y Ramiro Pereyra / La Voz)

La Justicia de Córdoba impidió que un hincha de Belgrano ingrese a los partidos por no pagar la cuota alimentaria de su hijo. Además, lo inhabilitaron para renovar el carnet de socio al constatar que incumple con esta obligación desde hace tres años.

El Juzgado de Familia de Cuarta Nominación de la ciudad de Córdoba le prohibió el ingreso y lo inhabilitó como socio. Además, determinó que el padre incumplidor no pueda salir del país.

EL ARDID DETRÁS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA CUOTA ALIMENTARIA

El progenitor ya estaba inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios, por los incumplimientos previos. En la causa, ya se había dispuesto numerosas veces la retención de la cuota alimentaria directamente de los ingresos en blanco del progenitor.

Pero cada vez que era embargado, el hombre renunciaba a su trabajo. Por ello, se solicitó su inscripción en el Registro de Deudores Morosos. Aun así, no se logró el cumplimiento. Para el juzgado, quedó claro que se trata de un deudor persistente.

POR QUÉ LE IMPIDIERON INGRESAR A LA CANCHA DE BELGRANO

Ante el incumplimiento reiterado, el Código Civil y Comercial de la Nación en su artículo 553 habilita a los jueces a dictar diversas medidas a fin de lograr el cumplimiento efectivo de la obligación alimentaria.

Esto permite imponer al deudor sanciones que no figuran expresamente en la ley, con la condición de que se trate de medidas razonables, lo que quiere decir que la medida debe ser adecuada, necesaria y proporcional al fin que se quiere lograr.

A raíz de esto, el Juzgado consideró que la medida, solicitada por la madre, era adecuada y necesaria, ya que ninguna de las demás medidas adoptadas había funcionado. Y entendió que se trataba de una medida proporcional a la importancia de la obligación alimentaria hacia los hijos y la gravedad de su incumplimiento.

LAS RAZONES QUE DIO LA JUSTICIA TRAS IMPEDIRLE EL INGRESO A LA CANCHA

La jueza María Constanza Firbank indicó que esta es una instancia de violencia de género económica. Y el incumplimiento y la falta de compromiso del progenitor con el deber de asistencia que le corresponde como padre obliga a la madre a realizar un mayor esfuerzo y desgaste para cubrir sola las necesidades tanto económicas como emocionales de su hijo adolescente.

Además, agregó que la conducta del progenitor implica también violencia respecto de su propio hijo y constituye una vulneración de sus derechos humanos, ya que la falta de recursos “priva al grupo familiar del pleno goce de sus derechos”.