Fallo histórico en Córdoba: prohíben que las empresas paguen indemnizaciones en cuotas
La Cámara del Trabajo declaró inconstitucional un punto clave de la reforma laboral. Los jueces aseguraron que el pago fraccionado afecta el carácter "alimentario" del cobro del trabajador.

Una decisión judicial clave en la provincia de Córdoba encendió las alarmas en el sector empresario y trajo alivio a los trabajadores. La Cámara del Trabajo de Córdoba declaró inconstitucional el artículo de la Ley de Modernización Laboral (parte de la Ley Bases) que permitía a las empresas pagar las indemnizaciones por despido en cuotas.

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El fallo se dio en el marco de un juicio laboral y marca un precedente de gran peso en el país, ya que frena uno de los cambios más polémicos que introdujo el Gobierno nacional en materia de despidos.

Por qué la Justicia de Córdoba rechazó el pago en cuotas
Los jueces que dictaron la sentencia fundamentaron su decisión en principios constitucionales básicos. Según el fallo, el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo (modificado por la Ley 27.742) viola los derechos de los trabajadores por varias razones:
- Pérdida de valor por inflación: pagar una indemnización en cuotas en un contexto de alta inflación disuelve el poder de compra del dinero que el trabajador recibe para sostenerse tras perder su empleo.
- Carácter "Alimentario": la indemnización no es un cobro más; tiene como fin cubrir las necesidades básicas del trabajador y su familia mientras consigue un nuevo empleo. Diferir su cobro afecta directamente esta subsistencia.
- Principio de Progresividad: la Constitución Nacional y los tratados internacionales prohíben que las leyes laborales retrocedan en derechos ya adquiridos por los trabajadores.

"La posibilidad de que el empleador 'financie' su deuda laboral a costa del trabajador despedido no resiste el análisis de constitucionalidad", explicaron fuentes judiciales consultadas sobre el espíritu del fallo cordobés.
Un precedente que frena la reforma laboral en la práctica
Este fallo es de suma importancia no solo para el caso en cuestión, sino porque abre la puerta a que otros juzgados y cámaras de todo el país sigan el mismo camino. De esta manera, aunque la ley nacional permita las cuotas, en la práctica, los jueces podrían seguir exigiendo el pago único y total. El fallo de la Justicia se encuentra en el siguiente link.

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Para los trabajadores de Córdoba, esta noticia representa una garantía de cobro íntegro e inmediato ante un despido, protegiendo el valor de su indemnización en un momento de vulnerabilidad económica.