El Ente Regulador de Servicios Públicos (Ersep) emitió una resolución que obliga a las empresas de transporte interurbano de Córdoba a resarcir a los usuarios si existen demoras en el servicio. Las compensaciones serán diferentes en caso de que la unidad no llegue dentro del horario convenido.
QUÉ INDICA LA RESOLUCIÓN DE ERSEP A FAVOR DE LOS USUARIOS
La normativa indica que si el colectivo sale media hora más tarde o si el viaje demora en llegar a destino más de un 50 por ciento de la duración estimada, las empresas que prestan servicios de transporte interurbano tendrán que resarcir al usuario.
Si esa demora de más de media hora del horario de partida ocurre, el usuario podrá asistir a la boletería y pedir la restitución del pago, que debe efectivizarse de inmediato o recibir una prestación equivalente o superior a la pagada.
En el caso en que haya demoras en llegar a destino, la empresa prestadora deberá reintegrar a los usuarios la tarifa abonada, según el tiempo de tardanza:
- Si la demora es superior al 50 por ciento del tiempo previsto para la duración del viaje, corresponderá la devolución del 50 por ciento de lo abonado.
- Si la demora verificada fuere superior al 100 por ciento del tiempo previsto para la duración del viaje, corresponderá la devolución del 100 por ciento de lo abonado.
QUÉ PODRÁN HACER LAS EMPRESAS ANTE ESTAS DEMORAS
Según la resolución, la prestadora puede aducir el caso fortuito o fuerza mayor que le hubiese impedido cumplir el horario previsto. Pero para que esto prospere deberá informar al Ersep dentro de los tres días siguientes del problema, “siendo a su exclusivo cargo la acreditación fehaciente de los eventos denunciados como eximentes de responsabilidad”, consigna la reglamentación.
EL COMUNICADO COMPLETO
El comunicado oficial de Ersep publicado este jueves
El Directorio del ERSeP, en uso de las atribuciones conferidas por el marco normativo vigente respecto a su rol como regulador del servicio público de transporte interurbano (Art. 4 y 24 de la Ley 8835 – Carta del Ciudadano), invocando a tal fin también el Art. 42 de la Constitución Nacional en cuanto al rol de las autoridades para proveer servicios públicos de calidad y eficientes. Teniendo en cuenta lo indicado por el Decreto Reglamentario de la Ley Provincial de Transporte N° 8669, en cuanto a las obligaciones de los transportistas, que las empresas de transporte de pasajeros autorizadas por la Provincia de Córdoba prestan un servicio en forma onerosa, el cual debe responder a los principios de justo y razonable, aprobó la Resolución General N° 12/2023, la cual establece:
1°: Si el servicio de transporte no hubiere dado inicio habiendo transcurrido treinta (30) minutos desde el horario establecido por autoridad provincial, el usuario tendrá derecho, a su libre elección, a:
- a) Solicitar por boletería –o por cualquier otro medio habilitado por la empresa- la restitución de lo pagado, la cual deberá hacerse efectiva inmediatamente, mediante el sistema de pago utilizado por el usuario al momento de adquirir el pasaje.
- b) Aceptar otra prestación de servicio equivalente o superior a la abonada;
2°: Cuando se registren demoras en la finalización del servicio de transporte contratado, la empresa prestadora deberá reintegrar a los usuarios la tarifa abonada, conforme al siguiente esquema:
- a) Si la demora verificada fuere superior al cincuenta por ciento (50%) del tiempo previsto para la duración del viaje, corresponderá la devolución del cincuenta por ciento (50 %) de lo abonado.
- b) Si la demora verificada fuere superior al cien por ciento (100%) del tiempo previsto para la duración del viaje, corresponderá la devolución del cien por ciento (100 %) de lo abonado.
En cualquiera de los supuestos previstos precedentemente, el usuario podrá solicitar por boletería –o por cualquier otro medio habilitado por la empresa- la restitución del monto correspondiente, la cual deberá hacerse efectiva inmediatamente, mediante el sistema de pago utilizado por el usuario al momento de adquirir el pasaje.
En el caso de este artículo, la Prestadora podrá invocar la configuración del caso fortuito o fuerza mayor que le hubiese impedido cumplir el horario previsto. A ese fin, deberá informar al ERSeP dentro de los tres (3) días siguientes del acaecimiento, siendo a su exclusivo cargo la acreditación fehaciente de los eventos denunciados como eximentes de responsabilidad.
3°: Las empresas deberán informar y exhibir de manera visible y permanente en sus boleterías, lugares de expendio de pasajes –físicos y virtuales- la cartelería que consigna los precitados derechos de los usuarios, en función de las pautas que oportunamente establezca el ERSeP.
4°: Lo previsto en la presente es sin perjuicio de la sustanciación de las actuaciones sancionatorias que pudieran corresponder, y de las acciones de daños y perjuicios que puedan asistirle al usuario.
Por la presente se deja sin efecto el inciso b) del artículo 61 de la Resolución General N° 08/2004 –”Manual del Usuario”-, el cual queda reemplazado por la presente.