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Vía Córdoba / Restricciones

Coronavirus Córdoba: las actividades esenciales en fase 1

Las restricciones serán por nueve días, desde este sábado 22 de mayo.

Coronavirus Córdoba: las actividades esenciales en fase 1
autor avatarRedacción Vía CórdobaSeguinos enGoogle
20 de mayo de 2021, 21:56
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Desde las cero horas de este sábado y hasta el domingo 30 de mayo, Córdoba adhiere la disposición a nivel nacional del confinamiento en fase 1 ante el aumento de casos positivos por la segunda ola de coronavirus.

//Mirá también: Alberto Fernández anuncia nuevas restricciones: cuál será la decisión de Córdoba

El nuevo DNU anunciado por el presidente Alberto Fernández determina cuales son las actividades esenciales que continuarán desarrollándose en el marco de las nuevas restricciones. Son las siguientes:

Cumplido ese período, la Provincia espera volver a la modalidad de funcionamiento de las actividades con limitación horaria.

— Gobierno de Córdoba (@gobdecordoba) May 21, 2021

1) Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2) Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y convocados y convocadas por las respectivas autoridades.

//Mirá también: Coronavirus en Córdoba: otro días con números altos, pero por debajo del record

3) Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4) Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino y personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

4) Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.

5) Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

6) Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

7) Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

8) Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

9) Personal afectado a obra pública.

10) Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

11) Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

12) Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

13) Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

14) Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

15) Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

16) Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

17) Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

18) Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

19) Servicios de lavandería.

20) Servicios postales y de distribución de paquetería.

21) Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

22) Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

23) Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice.

24) Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 429/20, artículo 1°, incisos 3, 4, 7 y 10 y artículo 2°.

25) Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.

26) Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 490/20, artículo 1°, incisos 1, 2 y 3.

27) Actividad registral Nacional y Provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo

28) Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.

29) Personal de ANSES- en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1.

En cuanto a los bancos, seguirán con la atención con turnos previos.

Vacunación

En la provincia de Córdoba continuarán la aplicación de vacunas contra el coronavirus y las personas con turno podrán circular.

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