Apelan el sobreseimiento de “El Presto”: aseguran que sus tuits constituyen ilícitos penales

El fiscal federal, Carlos Casas Nóblega, apeló el sobreseimiento del juez Sánchez Freytes.

El Presto
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La Justicia Federal de Córdoba había desestimado la causa iniciada contra el influencer Eduardo Prestofelippo, El Presto, tras haber sido imputado y detenido por publicar una serie de comentarios en tono de amenaza hacia la vicepresidenta Cristina Fernández en Twitter.

“Vos no vas a salir VIVA de este estallido social. Vas a ser la primera -junto con tus crías políticas- en pagar todo el daño que causaron. TE QUEDA POCO TIEMPO”, había señalado en agosto “El Presto” en su cuenta personal de Twitter.

Por ese mensaje, había sido llamado a declaratoria al estar acusado del delito de “incitación a la violencia colectiva” y “amenazas” dirigidas a la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner.

En ese sentido, el fiscal General a cargo de la Fiscalía Federal N° 3, Carlos Casas Nóblega apeló el sobreseimiento del juez Sánchez Freytes sobre el periodista y director de Data 24.

En la apelación a la que accedió La Voz, el fiscal estimó que las conductas adjudicadas en su momento al influencer “son constitutivas de ilícitos penales”, y aludió a los mensajes que publicó el 1° de junio último en Twitter.

“Con los líderes y los seguidores de la izquierda progre (sea de EE.UU. o de Argentina, de Chile o de Francia, etc.), no se debate, SE LOS ANIQUILA. Intentan arrebatarte tu LIBERTAD, tu PATRIA, tu FUTURO y tu DIGNIDAD como ser humano. Más de 100 años de historia mundial lo demuestran”, señaló.

Luego, Casas Nóblega mencionó el tuit en el que Prestofelippo señalaba que Fernández de Kirchner no iba a salir “viva de este estallido social (…). TE QUEDA POCO TIEMPO”.

En ambos casos, para el fiscal los dos mensajes encuadran en las figuras penales prevista en incitación a la violencia colectiva (artículo 212 de Código Penal) y alertar o incitar a la persecución o al odio contra una persona o grupo de personas a causa de sus ideas políticas (segundo párrafo del artículo 3 de la ley 23.592).