Podrán quitar las tasas para estructura sanitaria y cloacal de la boleta de Aguas Cordobesas

Lo determinó el Tribunal Superior de Justicia que también limitó la actuación de las prestatarias de un servicio público domiciliario como agentes de retención de los tributos municipales.

Tribunales I.
Tribunales I.

Una larga discusión entre la Provincia, la Municipalidad y el Ente Regulador de Servicios Públicos (Ersep) quedó cerrada este jueves luego de que el Tribunal Superior de Justicia determinara excluir de la facturación de la empresa Aguas Cordobesas la contribución municipal para la financiación de la estructura sanitaria y cloacal.

El Alto Cuerpo señaló que si compete al Estado provincial la responsabilidad de proveer un servicio universal tan básico como es el suministro de agua potable es también a quien le concierne legislar sobre todo lo relacionado con su correcta prestación, entre lo que se encuentra, la forma de facturación.

A su vez, convalidó la Ley n.º 10545 que limitó la actuación de las prestatarias de un servicio público domiciliario como agentes de retención de los tributos municipales.

"Lo resuelto por el Ersep y la norma legal referida, en nada agravia la autonomía municipal ni su plena potestad de establecer el tributo, determinar el agente de percepción y el cobro al sujeto pasivo de la obligación. Sólo que, por razones de mérito, oportunidad o conveniencia, establece un límite a la percepción del tributo municipal en la boleta del servicio público provincial", aclaró el TSJ.

Aún así, desde el TSJ aclararon que nada impediría que la Provincia y Municipio puedan regular canales de percepción unificados de sus tributos. Aunque, señaló que "si por voluntad conjunta o unilateral de cualquiera de los involucrados ello se revoca, esa decisión se enmarcará dentro las potestades discrecionales legítimas que cada uno puede disponer, sin que agravie legalidad alguna".