La Corte falló a favor de la empresa constructora del Estadio Bicentenario

En voto mayoritario hizo lugar a un planteo contencioso administrativo interpuesto por la empresa constructora Capdevilla SA.

Estadio Provincial Bicentenario
Estadio Provincial Bicentenario

La Corte de Justicia hizo lugar a un reclamo contencioso administrativo presentado por la empresa Capdevila y ordenó a la Provincia reabrir la instancia administrativa y responder una impugnación realizada a un decreto de 2012.

Se resolvió por la mayoría de votos lograda por los ministros Raúl Cippitelli, José Cáceres y Amelia Sesto de Leiva, con la disidencia de Vilma Molina y el subrogante Manuel de Jesús Herrera.

Estadio Bicentenario
Estadio Bicentenario

La Corte falló a favor de la empresa, quien planteó la nulidad del decreto OP 1974/15 con fecha del 10 de noviembre de 2015, con el que el Gobierno dictó la caducidad de la instancia administrativa en la disputa por la recepción definitiva de la obra del Estadio. Ahora el Gobierno deberá resolver sobre ese reclamo de la empresa y pagar las costas por el proceso que se resolvió con este fallo, emitido el viernes pasado.

Capdevila, denunció violación al debido proceso, violación al principio de oficialidad, una errónea interpretación del Código de Procedimientos Administrativos y motivación deficiente a las actuaciones en su contra.

El conflicto inició en 2012, en el mes de agosto, cuando el Gobierno rechazó la recepción definitiva del Estadio. Declaró a Capdevila en un incumplimiento contractual por dos millones docientos mil y se notificó que la Administración se haría cargo de la obra. Una semana después, el 29 de agosto, Capdevila solicitó la nulidad de esas actuaciones y planteó un recurso de reconsideración.

En octubre de 2015 Asesoría General de Gobierno emitió un dictamen recomendando no hacer lugar al reclamo de la empresa y sugirió la perención de la instancia administrativa, cuestión que fue respaldada ese mismo mes por Fiscalía de Estado y finalmente ratificada con el decreto 1974/15 el 10 de noviembre de 2015. .

En su planteo, la empresa rescata que la Provincia “ignoró el expediente durante tres años y luego de un mes y diez días”, en alusión al instrumento 1974/15. Además, menciona que el decreto sólo se “limita a transcribir” una apreciación de Asesoría General.

Los ministros de Justicia observaron que en agosto del 2012 la Capdevila había interpuesto el recurso de reconsideración y que más de tres años después recién hubo una resolución declarando la perención “ante la inactividad” de la firma.

En tanto, por el lado de disidencia, los magistrados consideraron que los decretos “no contienen los vicios que se les atribuyen”. “La caducidad que se declara tienen como contrapartida la inactividad de la parte interesada, ello es ostensible”, evaluaron.

También, remarcaron que si bien había un deber de pronunciamiento por parte de la Provincia, era “deber” de la empresa impulsar el procedimiento.

Sin embargo, por mayoría la Corte hizo lugar al plateo de Capdevia empresa constructora del Estadio Bicentenario, declarando la nulidad de los decretos y ordenando a la Provincia que resuelva el recurso de reconsideración.