Mediante decreto, el Gobierno de la Provincia aprobó la "Semaforización Epidemiológica" que regirá en todo el territorio provincial.
El gobernador Raúl Jalil firmó el decreto a través del cual se establece la Etapa de Convivencia Amarilla de "Alerta y Vigilancia Epidemiológica", que entrará en vigencia a partir de este jueves y la implementación del semáforo epidemiológico para determinar habilitaciones de actividades generales.
La implementación de esta etapa en Catamarca se realiza tras el análisis de la Comisión Sanitaria Covid-19 con una tabla de indicadores de evaluación del riesgo sanitario para la provincia, la cual determina que todo el territorio se encuentra actualmente en la Etapa Amarilla. Las etapas podrán variar dependiendo de los cambios en los coeficientes de los indicadores establecidos.
Las etapas, que se identifican con colores, tienen la siguiente denominación:
- Etapa de Convivencia Verde de “Nuevas modalidades de Convivencia”
- Etapa de Convivencia Amarilla de “Alerta y Vigilancia Epidemiológica”
- Etapa de Convivencia Roja de “Aislamiento Estricto”.
En el mismo instrumento legal, el gobernador aprueba la "Tabla de Indicadores de Evaluación de Riesgo Sanitario Covid-19" que fueron elaboradas por la Comisión Sanitaria Covid-19.
Aquí se establece que deben monitorearse:
- Indicadores de propagación viral (Índice de propagación viral, Tasa de duplicación de casos nuevos de COVID-19 y porcentaje de población aislada por ser contacto estrecho por departamentos o conglomerados);
- Indicador de capacidad de respuesta y saturación del sistema sanitario (uso de asistencia respiratoria mecánica en el Hospital Malbrán);
- Indicador de disponibilidad de recurso humano en salud de la Provincia (porcentaje de personal de la salud aislado).
El decreto determina que la Comisión Sanitaria COVID-19 será quien realice la evaluación de la situación epidemiológica conforme a los indicadores y valores de referencia establecidos en la evaluación del riesgo sanitario, para luego elevar informes al Poder Ejecutivo a los fines de determinar la conveniencia de transitar de una etapa a otra.
Asimismo, el Poder Ejecutivo establecerá, de acuerdo a la situación epidemiológica y la evaluación de riesgo en los municipios, la etapa correspondiente.