La misma tiene como finalidad identificar los establecimientos infectados para su saneamiento y garantizar las exportaciones de carne a china señalando que se deberá realizar el DOES muestreo (Determinación Obligatoria del Estatus Sanitario) a través de un veterinario acreditado en Brucelosis.
¿Qué animales debo sangrar?
Aquellos productores que prefieran realizar el sangrado total del rodeo (Resolución 67/2019) realizando el DOES total, deberán sangrar:
- Hembras mayores de 18 meses y machos enteros mayores a 6 meses.
Estos establecimientos se acogerán a dicha resolución y de dar todo el sangrado NEGATIVO, su establecimiento será clasificado como: “Establecimiento Libre”.
Esto implica que para la venta de reproductores no necesitara el CSM: certificado de seronegatividad para el movimiento.
En caso de no realizar el sangrado total del rodeo.
- Se sangrarán animales de la “categoría Vaca” mayores de 24 meses (en especial cavas: vacías, falladas, sin cría al pie) y todos los toros del establecimiento.
¿Cuál es el plazo para determinarlo?
- Para productores de cría o ciclo completo de más de 300 vacas: deberá ser determinado su estatus antes del 31 de julio de 2021.
- Para productores con 300 vacas o menos, el plazo es hasta el 30 de noviembre de 2021.
Resultados
Si la totalidad del muestro (según tabla del SENASA) da NEGATIVO, ha cumplido con la resolución y la clasificación del establecimiento es “Establecimiento Negativo”
Esto implica que para la venta de reproductores deberá igualmente sangrar los mismos (CSM: certificado de seronegatividad para el movimiento)
Si dan algunos animales POSITIVO, deberá realizar tareas de saneamiento de la totalidad del rodeo para eliminar la enfermedad, en un plazo de 60 días desde el diagnostico
Pasadas las fechas limites, los establecimientos que no hayan presentado el DOES, serán pasible de restricciones de movimientos y quedaran excluidos del mercado de exportación de carne a China.