Pretende fraccionar y vender alcohol en gel sin contar con permisos de ANMAT

Habría sido autorizado a comercializarlo en Caleta Olivia.

comerciante Juan Manuel Segura
comerciante Juan Manuel Segura

Un comerciantes que no había sido autorizado a vender alcohol en gel fraccionado – y aparentemente sin los certificados correspondientes de organismos oficiales en Las Heras – habría sido autorizado a comercializado en Caleta Olivia.

Si bien la controversia se inició días atrás, luego de declaraciones del comerciante Juan Manuel Segura a medios locales, este miércoles trascendieron detalles del caso, que es preocupante porque afectaría cuestiones de la salud pública, además de ocurrir en el contexto las medidas de prevención extrema por la pandemia del Coronavirus.

Segura había denunciado públicamente al intendente José María Carambia y al Juez de Instrucción, Eduardo Quelín, quienes no autorizaron cada uno en su ámbito a poner a la venta el supuesto alcohol fraccionado y esto desató una serie de reclamos.

«Si vuelvo a Las Heras me meten preso», dijo el comerciante luego de haber logrado obtener documentación aparentemente proporcionada por el municipio de Caleta Olivia, que le permitió exceptuar la cuarentena y viajar a esta localidad.

Segura había explicado que pretendía instalar una «envasadora de productos químicos que produciría alcohol en gel, lavandina y jabón bactericida», para responder a la «gran demanda» en la lucha contra el Covid-19.

Pero trascendió que Segura no solo no tenía habilitación comercial en Las Heras y que además los productos que tenía en su poder no contaban con las correspondientes permisos de la ANMAT ( Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica) organismo que protege a la población «garantizando que los productos para la salud sean eficaces, seguros y de calidad»

Vale mencionar que según la ANMAT, quienes pretendan realizar esta actividad deben contar con la «inscripción como fraccionador de alcohol etílico desnaturalizado de uso doméstico. Esto es acorde la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 toda persona física o jurídica para poder fraccionar alcoholes debe estar inscripto ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura», indica el organismo Este trámite es el único que habilita a la persona física o jurídica a poder fraccionar este tipo de Alcohol, como también importarlo y/o exportarlo».

Esta normativa esta dirigida e incluye a todas las personas físicas o jurídicas que deseen fraccionar este tipo de alcohol, como también importarlo y/o exportarlo. El trámite puede ser realizado por el titular o su representante debidamente acreditado, señala la ley vigente.

Según fuentes consultadas, el comerciante no contaba con esta documentación oficial, y solo habría mostrado una factura donde constaba la compra del producto que se encontraban almacenados en tambores.

Las Heras alcohol en gel
Las Heras alcohol en gel

Incidente

Tras la negativa de las autoridades municipales y judiciales, el comerciante optó por trasladarse a Caleta Olivia, y en el momento de encontrarse con el reten de seguridad que le explicó las restricciones para viajar, se produjo un incidente que habría incluido insultos y reclamos.

Fue entonces que luego presentó una supuesta autorización emitida por la comuna de Caleta Olivia. Lo extraño del caso es que en la autorización extendida por la municipalidad caletense se lo menciona como «funcionario» de la comuna.

Además se supo que un funcionario de la fiscalía de Las Heras se presentó en al control para presionar a los agentes para que dejaran pasar al comerciante.

Las Heras alcohol en gel
Las Heras alcohol en gel

Fue así que Segura logró viajar a esta ciudad, en donde estaría por abrir la fraccionadora del producto.

El respecto, trascendió que la única documentación exhibida fue un remito de la compra de la mercadería de una «maquina mezcladora»: Sobre el trasporte de mercaderías, se supo que hasta el año pasado tenía una habilitación que se lo permitía, pero estaría vencida y no se la habrían renovado.

En tanto el Juez Quelín lo notificó por «desacato» al haber violado el Artículo 205 del Código Penal, es decir, haber violado la cuarentena. Este artículo señala: «será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia».

Finalmente se supo, que el producto almacenado en los tambores no presenta datos de su procedencia, lo que es un verdaderos riesgo para la salud pública en caso que se lo venda sin el debido análisis y permisos legales.

El comerciante que no fue autorizado en Las Heras dio a conocer su situación a través de un video que publicó en redes sociales.