Coronavirus: tras 5 casos positivos por decreto restringen circulación y actividades

Durante el fin de semana se detectaron 5 positivos de Covid-19. Estaban aislados desde conocido el primer caso el viernes.

Coronavirus: tras 5 casos positivos por decreto restringen circulación y actividades

Se trata de casos que tuvieron contacto estrecho con el médico a quien se le detectó Covid-19 el viernes en El Calafate.

Por esto es que luego del anuncio nacional, el gobierno provincial a partir del monitoreo de la situación en la provincia de Santa Cruz, firmó un nuevo decreto con medidas específicas para 28 de Noviembre, Río Turbio, El Calafate, y Puerto San Julián.

Alicia Kirchner, gobernadora de Santa Cruz.
Alicia Kirchner, gobernadora de Santa Cruz.

Se trata del decreto provincial 891/20, y en función del contexto que presentan las localidades de 28 de Noviembre, Río Turbio, El Calafate, y Puerto San Julián al día de la fecha y habiéndose detectado casos positivos de COVID-19 en los últimos días poniendo en alerta a dichas poblaciones, se ha definido "imponer medidas urgentes y diferenciadas" del resto de las localidades de la provincia.

Es por ello que se ha decidido "restringir la circulación de personas en el ámbito de las ciudades de 28 de Noviembre, Río Turbio, El Calafate, y Puerto San Julián y sus zonas de influencia de acuerdo a la terminación del número de documento nacional de identidad". Quedan exceptuadas de dicha modalidad todas aquellas personas que efectúen tareas o presten servicios de los considerados esenciales.

También se establece -en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación del riesgo en dichas localidades reglamentar días y horarios para la realización de determinadas actividades con la finalidad de prevenir la circulación del Covid- 19. En este sentido corresponde delimitar el horario de funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios autorizadas desde las 10:00 horas hasta las 20:00 horas.

Además se faculta a los municipios y Centros Operativos de emergencia local de las localidades referidas a reducir el horario fijado dentro de esos parámetros, de acuerdo a la evolución de la situación epidemiológica actual que presentan.

Decreto Provincial 891/20.
Decreto Provincial 891/20.

En todas estas localidades y a fin de evitar la diseminación de la enfermedad se prohíbe la realización de todo tipo de reuniones familiares y/o sociales por el término de catorce (14) días desde la fecha. En el mismo sentido se suspenden "las actividades relacionadas a casinos y salas de juegos (en las localidades que cuente con este rubro habilitado), actividades deportivas en clubes y/o gimnasios, como así también la realización de encuentros religiosos en cada una de las localidades comprendidas en el presente instrumento, por el plazo estipulado en el párrafo precedente".

El Decreto 891/20 también dispone "la prohibición de la utilización de espacios públicos recreativos tales como plazas, parques, circuitos, lagunas".

Exceptuados

Se exceptúa de la medida “a las autoridades superiores de las delegaciones de todos los Ministerios y demás Organismos y Entes comprendidos en el presente, así como personal y autoridades superiores encuadrados en la Ley Nº 1831 hasta nivel Jefatura de Departamento, y Personal de Conducción y Coordinación del Consejo Provincial de Educación”.

Decreto Provincial 891/20.
Decreto Provincial 891/20.

También quedan exceptuados de la dispensa aquellos trabajadores y trabajadoras que prestan servicios en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables en las delegaciones dependientes del Ministerio de Salud y Ambiente; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Desarrollo Social y Servicios Públicos Sociedad del Estado; Distrigas; Administración General de Vialidad Provincial y/o aquellos Organismos o áreas que deban cumplimentar tareas indispensables vinculadas al funcionamiento de la administración.

Respecto del personal que preste funciones en el ámbito de las dependencias de los municipios mencionados, se insta a adoptar similares criterios.

El Decreto consta de 16 artículos y está firmado por la gobernadora, Alicia Kirchner, el Jefe de Gabinete, Leonardo Álvarez; y los ministros de Salud y Ambiente, Juan Carlos Nadalich; de Gobierno, Leandro Zuliani; y de Seguridad, Lisandro de la Torre. El mismo entra en vigencia a partir del 3 de agosto de 2020.