Compró sándwiches por internet, no los recibió y ahora la Justicia le da la razón

La justicia porteña ratificó que a la empresa Mercado Libre le cabe la ley de defensa del consumidor.

Polémico fallo de la justicia porteña.
Polémico fallo de la justicia porteña.

El sitio de comercio electrónico MercadoLibre (ML) "no es ajeno a la relación de consumo ni a la ley" que rige en la materia, sostuvo la justicia porteña al rechazar un recurso de esa empresa argentina, demandada por una mujer a la que no brindó los datos del vendedor que incumplió lo pactado a través de esa plataforma.

El caso se remonta a 2014, cuando una usuaria compró 100 sándwiches de miga a un vendedor del sitio, que nunca se los entregó, según el portal de Ijudicial.

La mujer efectuó una serie de reclamos para obtener "los datos reales del vendedor y la indemnización del daño producido por el incumplimiento contractual".

Ante la negativa de ML a darle esa información la usuaria recurrió a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, que en 2016 le aplicó a la firma una multa de 30.000 pesos por infracción al artículo 4º de la ley 24.240.

En un fallo del 22 de este mes, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, integrada por las juezas Mariana Díaz y Fabiana H. Schafrik y el juez Carlos F. Balbín, rechazó el recurso interpuesto por la empresa de comercio electrónico contra lo dispuesto por la dependencia porteña.

Díaz citó jurisprudencia al decir que ML "interviene -y por ende es responsable" desde el mismo momento en que, creando apariencia, logra atraer para sí la confianza de sus clientes", confianza que "constituye la fuente primaria de sus obligaciones" y también "de sus ganancias".

"Sea cual sea el argumento que se tome, no es discutible que Mercado Libre es un intermediario que integra una cadena comercial", dice Díaz en base al fallo de la Cámara Nacional en lo Civil, Sala "K" en los autos "Claps, Enrique Martín y otro c/ Mercado Libre S.A. s/ daños y perjuicios".

Además, señala que la multa de 30.000 pesos "aparece suficientemente motivada y no luce desproporcionada, si se tiene presente, tal como fue merituado por la autoridad de aplicación, su posición en el mercado y, asimismo, su carácter de reincidente".