La Cámara Federal rechazó la inconstitucionalidad de la ley de aborto

Se trata de una presentación del partido NOS de La Pampa, que ya había sido negada por la Justicia de esa provincia. Los jueces del tribunal de Bahía respaldaron los argumentos del primer fallo, que objetaban que la agrupación política no tiene legitimación legal y que no presentó un caso concreto.

La Cámara Federal rechazó la inconstitucionalidad de la ley de aborto
MARICEL. Pudo contar a sus amigas que se había practicado un aborto el día del tratamiento de la ley en el Senado (José Gabriel Hernández).

La Cámara Federal de Bahía Blanca rechazó el planteo de inconstitucionalidad que había presentado el partido NOS de La Pampa contra la Ley 27.610 de interrupción voluntaria del embarazo, al considerar que esa agrupación no cuenta con una legitimación formal para hacer ese planteo, y que no expuso un caso concreto de perjuicio o vulneración de derechos como consecuencia de la aplicación de la norma.

La negativa de la Cámara, que tuvo el voto del juez Roberto Aábile y la adhesión de su colega, Pablo Candisano era, fue in limine, es decir, sin tratar la cuestión de fondo.

Con esta decisión, los magistrados ratificaron el fallo emitido por el Juzgado Federal de Santa Rosa, donde la agrupación política había iniciado la acción legal.

La resolución de la Cámara, además, sigue los argumentos que la semana pasada presentaran el fiscal general subrogante, Horacio Azzolín, y la responsable de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM), Mariela Labozzetta.

En su argumentación, el camarista Amábile, aseguró que “no surge la representación del interés colectivo que se invoca”, tanto en la facultad que tendrían los partidos políticos para llevar adelante planteos de este tipo -que es lo que argumentaba NOS-, como en la falta de formalización en la representación de esa agrupación partidaria.

Para los jueces tampoco se demostró “la existencia de un caso concreto”, lo que impediría a la Justicia expedirse sobre el fondo de la cuestión “en abstracto”, sin un asunto puntual en el que se pueda considerar la afectación sobre derechos individuales.

Acompañando a la fiscalía, el fallo consideró que un pronunciamiento sobre la constitucionalidad o la aplicación de la ley de interrupción del embarazo “no puede ser analizado en abstracto, dado que ello implicaría la intromisión del Poder Judicial, a pedido de un partido político en formación que carece de representantes en el Congreso de la Nación, en una discusión que ya fue suficientemente efectuada y resuelta en el seno de los poderes democráticos”.

Fuente: Fiscales.gob.ar