Bertellys: "Si tengo que ir preso por cuidar a los azuleños, no tengo problema"

El intendente salió a responder la denuncia penal realizada por la Confederación del Transporte Automotor de Cargas por las medidas contra los camioneros.

Bertellys: "Si tengo que ir preso por cuidar a los azuleños, no tengo problema"
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Luego de que la Confederación del Transporte Automotor de Cargas realizará una denuncia penal contra el intendente Hernán Bertellys por "entorpecimiento del transporte de cargas, abuso de la autoridad y privación ilegal de la libertad", el jefe comunal salió a responder y aseguró: "Si tengo que ir preso por cuidar a los azuleños, no tengo problema".

"Me pondré a derecho como corresponde, pero que quede claro que nosotros no `secuestramos` a los trabajadores transportistas, como mal intencionadamente quieren hacerle creer a la sociedad. Para nosotros son compañeros de trabajo tan esenciales hoy para que tengamos el abastecimiento necesario para nuestra subsistencia. Nosotros etiquetamos la puerta de los vehículos para poder seguir la ruta epidemiológica, en el caso que se presente un caso de COVID 19 proveniente de un transportista. No es real que no puedan bajar, claro que lo pueden hacer, respetando los protocolos y con la rúbrica de la firma de hoja de ruta por parte del destinatario de la mercadería"-aseguró Bertellys en un comunicado oficial difundido por el municipio. .

El jefe comunal aseguró que se siente "especialmente tocado cuando los que me denuncian me ponen como enemigo de los transportistas, a ellos les cuento que mi padre y mis tíos fueron camioneros toda la vida y me crié en ese ambiente, donde viví a diario la realidad del sacrifico que hacen día a día. Imagínense que aprendí a manejar conduciendo un camión".

"Espero con ansiedad vernos cara a cara en Tribunales para aclarar esta situación. Tenemos la seguridad que no estamos cometido ningún delito pero si la justicia lo entiende así, no tengo ningún problema en ir preso por cuidar a los azuleños", agregó el funcionario.

LA RESPUESTA LEGAL DEL MUNICIPIO

En el marco de la denuncia mencionada, el área Legal del Municipio desarrolló un informe en el que indica que “dentro de la obligación de control que impone la epidemia que se atraviesa a los jefes comunales, el Decreto Presidencial DNU 297/20 actualmente vigente con sus prórrogas en su artículo 3 establece que el Ministerio de Seguridad dispondrá controles permanentes en rutas, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos que determine, en coordinación y en forma concurrente con sus pares de las jurisdicciones provinciales… para garantizar el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, de las normas vigentes dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias Las autoridades de las demás jurisdicciones … dispondrán procedimientos de fiscalización con la misma finalidad”.

En dicho contexto, la Municipalidad de Azul juntamente con personal policial estableció múltiples y diferentes dispositivos de control y protocolos de actuación. En el caso concreto de los transportistas que arribaran a la ciudad, provenientes de zonas de contagio comunitario de COVID 19 (exceptuados de cumplir con aislamiento obligatorio por Resolución 549/20 del Ministerio de Salud Provincial), se implementó un protocolo específico que consta de tres partes: 1- Registro de los datos de los choferes que ingresan a la ciudad, corroborando luego el egreso.

2- Además se solicita una declaración jurada que permita conocer los lugares que visitará el chofer durante su estadía, con el fin de poder confeccionar una ruta epidemiológica en caso de producirse un brote de la enfermedad.

3- Finalmente se estableció que los choferes no descendieran del vehículo a menos que ello fuera necesario y se colocó una faja de control –que no impide el descenso-. Esto con el fin de conocer, al momento del egreso, si el transportista descendió del rodado, en cuyo caso las autoridades sanitarias pueden extremar controles o realizar desinfecciones.

En ese sentido, se advierte que la facultad de establecer procedimientos de control por parte de las autoridades municipales, juntamente con el Ministerio de Seguridad, surge de la delegación expresa realizada por el Decreto 297/20 –sin perjuicio de las facultades propias previstas en los arts. 27 y 192 inc. 4 y 6 de la Constitución Provincial, art. 14 de la Constitución Nacional-.

En consecuencia, el protocolo no implica ninguna restricción a los derechos individuales de los choferes ni del las empresas transportistas, pues el mismo establece un sistema de control y monitoreo desde el ingreso hasta el egreso de la ciudad.