Desde este lunes 25 de octubre quedan eliminadas las restricciones a la cantidad de pasajeros en el transporte público de Argentina, una medida preventiva que había sido aplicada para promover el distanciamiento social y, así, disminuir la circulación del COVID-19 a nivel nacional.
La medida fue oficializada a través de la Resolución 389/2021, publicada este lunes en el Boletín Oficial,
Disposiciones a cumplir por las empresas de transporte público
Entre otras cuestiones, la nueva disposición del Gobierno insta a que las empresas prestatarias de los servicios públicos garanticen “la máxima frecuencia de sus servicios”, como así también “contar con una correcta ventilación de los vehículos”.
Sobre este último punto, las unidades “deberán circular con la totalidad de los ventiletes y/o ventanillas abiertos durante todo el viaje a fin de mantener la máxima circulación de aire”, del mismo modo que venía ocurriendo en el último tiempo.
En cuanto a las unidades con aire acondicionado, en época de altas temperaturas podrán encender los equipos de climatización per las ventanillas deberán permanecer abiertas.
Más exigencias:
- Extremar los recaudos para la desinfección e higiene de los vehículos, cumpliendo, como mínimo, con la totalidad de las medidas que determine la autoridad sanitaria;
- Exigir el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón durante todo el viaje y durante el tiempo de espera para ascender al mismo, sea en paradas o en estaciones y/o apeaderos;
- Respetar el distanciamiento social
Qué ocurre con las restricciones de pasajeros en departamentos o partidos que se encuentren en situación de alarma epidemiológica y sanitaria
En estos casos, el Gobierno dispone que el uso de los servicios públicos de pasajeros quedará reservado únicamente para aquellos pasajeros que realizan actividades esenciales.
Cabe recordar que, en todos los casos, deberán portar el certificado de circulación emitido por la aplicación móvil Cuidar.
Otros grupos habilitados son:
- Personal docente, no docente y alumnado que deba concurrir a actividades académicas presenciales (con previa autorización);
- Personas que deban concurrir para la atención de su salud, o tengan turno de vacunación, con sus acompañantes, si así correspondiere.