La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el plazo para que los monotributistas realicen la recategorización semestral, y postergó el vencimiento correspondiente al mes de agosto.
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De esta forma, los monotributistas podrán realizar la recategorización entre el 28 de julio y el 18 de agosto, informó en un comunicado el organismo encabezado por Mercedes Marcó de Pont.
De acuerdo con el organismo, la decisión permitirá garantizar que “las y los pequeños contribuyentes puedan realizar la recategorización con los valores de las escalas estipuladas en la nueva ley de alivio fiscal para pequeños contribuyentes”.
La ley, sancionada por el Senado el viernes, elimina el retroactivo, con lo cual los monotributistas no deberán afrontar ninguna deuda acumulada por la diferencia resultante entre lo que pagaron entre enero y junio y los nuevos valores establecidos por la ley 27.618.
La recategorización se trata de un procedimiento que se realiza dos veces al año, donde los contribuyentes deben evaluar qué categoría del monotributo le corresponde de acuerdo con su actividad durante los últimos 12 meses.
En ese sentido, las nuevas categorías establecidas en este período serán las que estén vigentes entre el 1 de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022.
Por su parte, la entidad tributaria también dispuso postergar al 27 de agosto el vencimiento del monotributo correspondiente a ese mes.
En el caso de los pequeños contribuyentes que abonen a través de débito directo por cuenta bancaria o débito automático, la operación también se efectuará el 27 de agosto, según estableció la AFIP.
La ley eliminó el retroactivo, así que los monotributistas no deberán pagar ninguna deuda acumulada por la diferencia resultante entre lo que pagaron entre enero y junio y los nuevos valores establecidos por la ley 27.618.
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Qué dice la resolución general 5028/2021 publicada este lunes en el Boletín Oficial
- ARTÍCULO 1°.- La recategorización correspondiente al semestre enero/junio de 2021 podrá efectuarse a partir del 28 de julio de 2021 y hasta el 17 de agosto de 2021, ambas fechas inclusive.
- Dicha recategorización tendrá efectos para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022.
- ARTÍCULO 2°.- La obligación de pago mensual -impuesto integrado y cotizaciones previsionales- de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) correspondiente al período devengado agosto de 2021, se podrá efectuar hasta el día 27 de agosto de 2021, inclusive.
- “Asimismo, de tratarse de sujetos que abonen sus obligaciones a través del débito directo en cuenta bancaria o débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito, el referido débito se efectuará el día 27 de agosto de 2021, a efectos de posibilitar el pago por los importes correspondientes”, indica la Resolución General 5028/2021.
- ARTÍCULO 3º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su dictado.
Con información de Télam