Nuevo ajuste al cepo: importadores de bienes suntuarios no accederán al mercado de cambios

Afecta a automóviles y motos de alta gama; jets privados; champagne, whisky y licores, entre otros.

Nuevo ajuste al cepo: importadores de bienes suntuarios no accederán al mercado de cambios
Frente del Banco Central de la República Argentina.

Con una diferencia de 119 minutos, el Banco Central anunció este miércoles dos novedades: primero que iba a eliminar burocracia para “facilitar” el registro de compra y venta de moneda extranjera por parte de importadores y exportadores; y en segundo lugar, nuevas restricciones para el acceso al mercado de cambios, en lo que es un nuevo ajuste al cepo contra sobre dólar.

El segundo anuncio es el que más impacto tendrá, porque en definitiva terminará reduciendo el ingreso de bienes desde el exterior. Esto es porque el directorio de la autoridad monetaria que conduce Miguel Ángel Pesce dispuso que los importadores de bienes suntuarios y de un conjunto específico de bienes finales deberán obtener financiamiento antes de acceder al mercado oficial para cancelar los pagos.

Las nuevas restricciones, dictadas casi cuatro meses después del último ajustazo al cepo cambiario, se inscriben en la necesidad del Banco Central de recuperar reservas internacionales, después de haber perdido 5.438 millones de dólares a lo largo de 2020, en el que hubo dos corridas contra el peso.

Más restricciones

La medida contra la importación de bienes suntuarios identifica las posiciones del Nomenclador Común del Mercosur alcanzadas, que involucran un monto global mensual de 300 millones de dólares en el caso de bienes finales y de 25 millones de dólares en bienes de lujo.

Los importadores recién podrán acceder al mercado oficial a partir de los 90 días desde el despacho a plaza para los productos finales y a partir de 365 días para los bienes identificados como suntuarios. En los hechos, es una barrera más y por hasta un año para el pago de importaciones de bienes para la clase de mayor poder adquisitivo.

La medida será de aplicación para todos los bienes que hayan sido embarcados en origen a partir de este mismo viernes 7 de enero. Y alcanza a productos suntuarios como automóviles y motos de alta gama; jets privados con valor superior al millón de dólares; embarcaciones de uso recreativo; bebidas como champagne, whisky, licores y demás espirituosas con un precio superior a 50 dólares el litro; caviar; perlas, diamantes y otras piedras preciosas, entre otros productos.

El nuevo registro

Menos de dos horas antes de esas nuevas restricciones, el directorio del Central decidió crear el “Registro de Información Cambiaria de Exportadores e Importadores de Bienes” para generar una instancia de comunicación directa que “simplifique el cumplimiento de la normativa cambiaria”.

La creación del Registro, dentro del marco de las facultades delegadas a la institución por la Ley Penal Cambiaria, surgió del diálogo entablado con las principales cámaras empresarias para mejorar los controles reduciendo instancias burocráticas, según el Banco Central.

Las empresas se inscribirán en el registro a través de la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y detallarán allí las operaciones de compra y liquidación de divisas.

En esta primera instancia, será obligatoria la inscripción para las cien principales empresas que operan en comercio exterior, tanto las que importan como las que exportan. Más adelante, se irán agregando todas las empresas que comercian con el exterior.

En la medida que surjan diferencias entre las declaraciones y las estadísticas del Banco Central, el registro servirá como una instancia de resolución previa a la conformación de un sumario por infracción a la Ley Penal Cambiaria, según dijo la autoridad monetaria.

Reestructuración de deuda privada

Además, se decidió flexibilizar las normas de manera tal de favorecer el canje o la financiación de pasivos del sector privado con el exterior, comunicó el Banco Central.

Se admitirá que fondos originados en el cobro de exportaciones de bienes y servicios del deudor sean acumulados en cuentas del exterior o el país destinadas a garantizar la cancelación de los vencimientos de la deuda concertada a partir de enero de 2021 a los fines de la financiación de pasivos y otros endeudamientos, y bajo las otras condiciones establecidas por la normativa.

Por la corresponsalía de Buenos Aires.