En el marco del año completamente perdido que dejó el coronavirus para varios sectores de la industria, el turismo fue uno de los que peor resultó. Los trabajadores de este sector solicitan no solo que se reabran las fronteras del país sino también se busque la manera de que exista más flujo de personas en las provincias.
En este sentido, muchos se preguntan qué ocurrirá con la ley que sancionó el gobierno de Mauricio Macri que fomentaba al turismo nacional a través de fines de semana largos.
Resulta que si bien el plazo para presentarlo este año, ya venció, el actual gobierno debería actualizar el decreto para continuar fomentando esta modalidad y así lograr aumentar la economía del país.
Además, en el momento en que se actualice esta información, el Poder Ejecutivo nacional podrá, fijar anualmente hasta tres (3) días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes. Los “feriados puente”.
Por su parte, los feriados que ya están vigente, son los siguientes:
FERIADOS NACIONALES INAMOVIBLES:
1° de enero: Año Nuevo.
Lunes y Martes de Carnaval.
24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
Viernes Santo.
2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
1° de mayo: Día del Trabajo.
25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.
20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano.
9 de julio: Día de la Independencia.
8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.
25 de diciembre: Navidad.
FERIADOS NACIONALES TRASLADABLES:
17 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes.
17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín.
12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.
Los feriados nacionales trasladables cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente.
DÍAS NO LABORABLES:
Jueves Santo.
Para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos (2) días, el Día del Perdón (Iom Kipur), un (1) día, y de la Pascua Judía (Pesaj) los dos (2) primeros días y los dos (2) últimos días
Para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica, el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).