Desde este lunes rigen nuevos requisitos para la venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, popularmente conocido como dólar “contado con liqui”, a partir de la nueva disposición de la Comisión Nacional de Valores (CNV) publicada en el Boletín Oficial.
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De esta manera, la CNV determina que “para dar curso a operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera, debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos títulos de dos días hábiles contados a partir de su acreditación en el agente depositario”.
En consecuencia, se reduce de 72 a 48 horas hábiles el plazo que regía hasta el momento.
No obstante, la normativa precisa que “este plazo mínimo de tenencia no será de aplicación cuando se trate de compras de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera”.
En el caso de operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local, “el plazo mínimo de permanencia en cartera a observarse será de un día hábil a computarse de igual forma”.
Del mismo modo, este plazo mínimo de tenencia no será de aplicación cuando se trate de compras de valores negociables con liquidación en moneda extranjera.
Por otra parte, la CNV estableció que, “para dar curso a transferencias de valores negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a entidades depositarias del exterior, debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos títulos en cartera de dos días hábiles, contados a partir su acreditación en el agente depositario, salvo en aquellos casos en que sea producto de la colocación primaria de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional o se trate de acciones o Certificados de Depósito Argentinos (Cedear) con negociación en mercados regulados por la Comisión”.
Por su parte, los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC) y los agentes de negociación deberán constatar el cumplimiento del plazo mínimo de permanencia de los valores negociables antes referido.
En otro orden, los valores negociables acreditados en el Agente Depositario Central de Valores Negociables (Adcvn), provenientes de entidades depositarias del exterior, no podrán ser aplicados a la liquidación de operaciones en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera hasta tanto hayan transcurrido dos días hábiles desde la citada acreditación en la subcuenta en el custodio local.
En el caso de que esos valores negociables sean aplicados a la liquidación de operaciones en moneda extranjera y en jurisdicción local, el plazo mínimo de tenencia será de un día hábil a computarse de igual forma.
Por otro lado, la CNV fijó que, “al cierre de cada semana del calendario, la cantidad de valores negociables vendidos con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera no podrá ser superior a 50.000 nominales respecto de la cantidad de valores negociables, emitidos bajo ley local, comprados con liquidación en dicha moneda y jurisdicción”.
Tampoco podrán superar los “50.000 nominales respecto de la cantidad de valores negociables, emitidos bajo ley extranjera, comprados con liquidación en dicha moneda y jurisdicción”.
“Dichos límites resultan aplicables para cada subcuenta comitente como para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto”, precisó el organismo.
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La CNV explicó que “se observó la continuidad de un accionar, por parte de ciertos comitentes, en operaciones con liquidación en jurisdicción extranjera, en el segmento de negociación con prioridad precio tiempo, que afecta la estabilidad de precio de los valores negociables nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la Argentina, tanto bajo ley local como extranjera, impactando en el valor de dichos instrumentos”.
Con información de Télam.