El Gobierno reglamentó la Ley de Teletrabajo, pero algunos artículos quedaron afuera

Varios meses después de su aprobación, fue publicada en el Boletín Oficial, peo no se sabe aún cuándo entrará en vigencia.

Ley de Teletrabajo
Ley de Teletrabajo

La Ley de Teletrabajo, que regula la modalidad home-office adoptada masivamente durante la pandemia y que se aprobó en julio de 2020, fue reglamentada más de cinco meses después, y publicada la reglamentación este miércoles en el Boletín Oficial.

La reglamentación de la ley 27.555 fue publicada en el Boletín Oficial en el decreto 27/2021, con las firmas del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Trabajo, Claudio Moroni.

¿Qué dice la nueva ley?

El primer artículo establece que “las disposiciones de la Ley Nº 27.555 no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular”.

Tampoco “en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional”.

En tanto, en el anexo se detalla que los artículos 2°, 3° y 4° quedaron sin reglamentar. Son los vinculados al contrato de teletrabajo, los derechos y obligaciones y la jornada laboral.

El artículo 5°, referido al derecho a la desconexión digital, precisa que cuando “la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral”.

“En todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada, salvo que concurran los supuestos contenidos en el artículo 203 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)”, dice la normativa y aclara que “no se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión”.

En cuanto a las tareas de cuidado, toda persona que ejerza el derecho a interrumpir la tarea, “deberá comunicar en forma virtual y con precisión” el momento en que comienza la inactividad y cuando finaliza.

“En los casos en que las tareas de cuidado no permitan cumplir con la jornada legal o convencional vigente se podrá acordar su reducción de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la convención colectiva”, agrega el artículo 6°.

Respecto de la reversibilidad, deberá “ajustarse a los deberes impuestos en los artículos 9º y 10° del Código Civil y Comercial de la Nación y 62 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo”.

“Recibida la solicitud de la persona que trabaja, con la sola invocación de una motivación razonable y sobreviniente, el empleador o la empleadora deberá cumplir con su obligación en el menor plazo que permita la situación del o de los establecimientos al momento del pedido”, según el artículo 7°.

En ningún caso dicho el plazo podrá ser superior a 30 días.

Por otra parte, los empleados que hubiesen pactado la modalidad de teletrabajo desde el inicio de la relación laboral “no pueden revocar su consentimiento ni ejercer el derecho a que se les otorguen tareas presenciales, salvo lo dispuesto en los Convenios Colectivos del Trabajo o en los contratos individuales”.

Sobre la provisión de elementos de trabajo, se remarca que “no es remuneratoria, lo cual se extiende a la compensación de gastos, aún sin comprobantes” por lo que “no integran la base retributiva para el cómputo de ningún rubro emergente del contrato de trabajo, ni contribuciones sindicales o de la seguridad social”.

En tanto, el artículo 13°, sobre la representación sindical, sostiene que “en los casos en que se pacte la modalidad de teletrabajo al inicio de la relación, aquella debe llevarse a cabo previa consulta con la entidad sindical”.

Y añade que la representación de quienes antes prestaban servicios presenciales continuará siendo en el establecimiento laboral.

Con información de Télam.