El Gobierno nacional, mediante la Secretaría de Comercio de la Nación, le prohibió este lunes a Facebook intercambiar datos con la aplicación de mensajería Whatsapp, en el marco de las nuevas Condiciones del Servicio y Políticas de Privacidad, que comenzaba a regir este pasado sábado.
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La Resolución 492/2021 fue publicada este lunes en el Boletín Oficial y considera la medida de la empresa como “abuso de posición dominante” ya que las nuevas normas que pretendía imponer la empresa generan “una fuerte asimetría en el poder de negociación entre el usuario y WhatsApp”.
En el misiva, el Gobierno le impone a la empresa que “se abstenga de implementar y/o suspenda la actualización de las condiciones de servicio y política de privacidad de la aplicación WhatsApp en la Argentina, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días o hasta la finalización de la investigación” que lleva adelante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC).
Cabe recordar que la CNDC ya había impuesto una medida cautelar que le fue notificada a la empresa el pasado viernes, un día antes de la entrada en vigencia de la actualización de las normas, que iba a tener carácter obligatorio para aquellos usuarios que desearan continuar utilizando el servicio de mensajería.
Esto se debe a que el Gobierno considera que la nueva actualización podría ser incompatible con la Ley de Defensa de la Competencia y la legislación argentina sobre protección de datos personales. “Las nuevas Políticas de Privacidad de WhatsApp podrían lesionar la competencia y el interés económico general, violando así la ley de Defensa de la Competencia, más precisamente una infracción al artículo 1 de la Ley 27.442”, indicaron.
“Considerando la posición de la firma FACEBOOK INC. Y sus controladas, los antecedentes internacionales de investigaciones por abuso de posición dominante y la inminente entrada en vigencia de las nuevas condiciones de servicio y política de privacidad de WHATSAPP INC. En la REPÚBLICA ARGENTINA, la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA entendió que resulta procedente el dictado de una medida de tutela anticipada “, señala la Resolución.
Posición de asimetría en el poder de negociación entre el usuario y la empresa
“De verificarse el intercambio de información de los usuarios establecidos para el día 15 de mayo del corriente año, se estaría conformando una base de datos de usuarios con un nivel de detalle no replicable por otras empresas, dando lugar a potenciales conductas exclusorias y explotativas“, asevera la misiva.
Por otro lado, puntualiza que “la supuesta gratuidad de los servicios ofrecidos por la firma FACEBOOK INC. Y sus empresas controladas en realidad no existe, en la medida que el activo esencial que representa la información de los usuarios de las plataformas se traduce en términos monetarios, de ahí la posibilidad de medir el parámetro de explotación de usuarios que entregan más información que la estrictamente necesaria “.
Para justificar estas medidas, el Gobierno a través de la Secretaría indicó que las nuevas normas que pretendía imponer la empresa generan “una fuerte asimetría en el poder de negociación entre el usuario y WhatsApp”.
“Se verán obligados mayoritariamente a aceptar las nuevas Condiciones del Servicio, habilitando de ese modo a WhatsApp a que recopile datos personales excesivos y comparta la información personal de manera indebida con otras aplicaciones del grupo, tales como Facebook e Instagram“, apuntaron.
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Entre los datos se encuentran: el acceso a la libreta de direcciones, número de teléfono, datos de operaciones (por ejemplo, si se usa Facebook Pay o Tiendas en WhatsApp), información relacionada con el servicio, información sobre interacción con las empresas cuando se usa el servicio, información sobre el dispositivo móvil y la dirección IP.
Si el usuario no aceptara las nuevas Condiciones del Servicio el 15 de mayo próximo, inicialmente experimentaría limitaciones en la funcionalidad de la aplicación, no podrán recibir llamadas ni notificaciones, y WhatsApp dejaría de enviar mensajes y llamadas a sus teléfonos.