Para paliar la alta tasa de desempleo en el país, en plena época preelectoral, el Gobierno presentó un plan de beneficios fiscales para quienes contraten nuevos trabajadores, desde septiembre y por 12 meses.
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La iniciativa, establecida por el Decreto 493/2021 se publicó este viernes en el Boletín Oficial, con las firmas del presidente Alberto Fernández, junto al jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y los ministro de Trabajo, Claudio Moroni; de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas; y de Economía, Martín Guzmán.
Así, habrá reducción de las contribuciones patronales para quienes, desde el sector privado, contraten a personas que participen o hayan participado en Programas Educativos, de Formación Profesional o de Intermediación Laboral.
La rebaja de las contribuciones establece una diferencia en cuanto al género: se reducirá el durante los primeros 12 meses, a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive. A quien contrate a una mujer, una persona no binaria o una persona con discapacidad acreditada, se le recortará un 95%. Mientras, el recorte será del 90% en el caso de contratar empleados varones.
Algunas aclaraciones
- El decreto aclara que quedan excluidas de las reducciones las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales y especiales de la seguridad social.
- Además, precisa, las personas travestis, transexuales y transgénero, están comprendidas en el decreto hayan o no efectuado la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen.
- Para los trabajadores a tiempo parcial, los beneficios estipulados en el decreto se reducirán a la mitad.
Cómo acceder
Se deberá contratar a alguien que haya participado en los últimos 12 meses o se encuentra participando en programas y/o políticas educativas, de formación y empleo y de intermediación laboral.
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La incorporación, dice la norma, debe representar un incremento neto en la nómina de personal respecto del mes inmediato anterior al de la entrada en vigencia del decreto (el “período base”).
Además, se dispone que esta ayuda económica podrá ser considerada “a cuenta del salario” del trabajador contratado, incluido el beneficio del recorte de aportes patronales.
Los empleadores podrán seleccionar a los postulantes a través del Portal Empleo, presentado esta semana, que busca conectar la oferta laboral con la demanda.
A quiénes excluye
Las personas que ya cuenten con un trabajo registrado en el sistema de seguridad social, excluyendo a los participantes de programas de inserción laboral y de otros programas que admiten al acceso a un trabajo formal, no podrán acceder al beneficio.
Tampoco podrán acceder al beneficios cuando se trate de un trabajador que fue declarado en el Régimen General de la Seguridad Social y luego de producido el cese contractual, sea reincorporado por el mismo empleador dentro de los 12 meses, contados a partir de la fecha de la desvinculación.
No podrán gozar de este beneficio aquellos empleadores que hayan despedido personal dentro de los últimos doce meses “sin justa causa o por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor”.
También quedan excluidos los empleadores que figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) o que hayan incurrido en prácticas de uso abusivo del beneficio de rebaja en los aportes.