Citaron a declarar como testigo a Carolina Píparo y su hermano en la causa que investiga a su esposo

Juan Ignacio Buzali permanece preso por la tentativa de homicidio de dos motociclistas a los que atropelló la madrugada de Año Nuevo pasada al creerlos “motochorros”.

La sospecha es que, tras atropellar a los jóvenes, los dejó abandonados sin prestarles auxilio.
La sospecha es que, tras atropellar a los jóvenes, los dejó abandonados sin prestarles auxilio.

La diputada provincial Carolina Píparo y su hermano fueron citados para declarar como testigos en la causa en la que su marido Juan Ignacio Buzali permanece preso por la tentativa de homicidio de dos motociclistas a los que atropelló la madrugada de Año Nuevo pasada al creerlos “motochorros”, informaron fuentes judiciales.

El pedido fue formulado por la fiscal de La Plata que investiga el caso, María Eugenia Di Lorenzo, quien citó a Píparo (44) y a su hermano Matías para declarar como testigos el martes próximo a las 9.30 y a las 10, respectivamente.

En la semana se confirmó que el esposo de la diputada seguiría detenido luego de que la justicia rechazó excarcelarlo.

Juan Ignacio Buzali, marido de la diputada provincial Carolina Píparo, fue indagado por "tentativa de homicidio". (Clarín)
Juan Ignacio Buzali, marido de la diputada provincial Carolina Píparo, fue indagado por "tentativa de homicidio". (Clarín)

Así lo resolvió la jueza de Garantías platense Marcela Garmendia, quien no hizo lugar a los pedidos de excarcelación ordinaria y extraordinaria presentados por los abogados defensores Fernando Burlando y Fabián Améndola.

Buzali (47) está imputado de doble “homicidio en grado de tentativa”, el cual prevé una pena de entre cuatro y 16 años y ocho meses de prisión.

“Así, la pena en expectativa, las especiales circunstancias que rodearon al hecho y la conducta posterior asumida por Buzali, me permiten inferir que no se encuentra garantizada su sujeción al proceso”, señaló la magistrada en uno de sus dos fallos de cuatro páginas cada uno a los que accedió Télam.

Y agregó: “Entiendo que en el caso de autos se verifica la existencia de peligros procesales que obstan a su procedencia”.

La jueza recordó que los letrados defensores alegaron que “se encuentra en juego la libertad ambulatoria como derecho en relación a la presunción de inocencia”.

Sin embargo, la magistrada consideró: “Como ya lo he consignado en reiteradas oportunidades, entiendo que la excarcelación extraordinaria conforme lo establece el art. 170 del C.P.P. es un beneficio de carácter excepcional, debiendo corresponderse a una situación objetiva y a calidades personales extraordinarias del imputado, que a mi juicio no se encuentran dadas en el caso aquí en tratamiento”.