Este miércoles se publicó en el Boletín Oficial la ley que establece un nuevo marco para la producción de biocombustibles, que impulsó Máximo Kirchner. Así, quedó promulgada y oficializada.
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La normal lleva la firma de Vilma Ibarra, la secretaria de Legal y Técnica. La nueva Ley 27.640 regirá al menos hasta el 31 de diciembre de 2030 y fija los nuevos porcentajes de mezcla obligatoria de bioetanol y biodiesel con gasoil y nafta.
Además establece “el Marco Regulatorio de Biocombustibles” aplicable a todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, indica Clarín.
A partir del vencimiento de la norma, el Poder Ejecutivo nacional tendrá la facultad de extenderla una sola vez por cinco años más.
La autoridad de aplicación de esta ley será la Secretaría de Energía, que se ocupará de regular, administrar y fiscalizar la producción, comercialización y uso sustentable de los biocombustibles.
También podrá adecuar a los términos de la ley las normas que establecen las especificaciones de calidad de los biocombustibles, la seguridad de las instalaciones en las cuales estos se elaboran, mezclan y/o almacenan, y aquellas que se vinculen con el registro y/o habilitación de las empresas y productos.
La ley establece una reducción del 50% en el corte obligatorio de biodiésel para gasoil, que pasa del 10 al 5% en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final.
Pero contempla que la Secretaría de Energía podrá “elevar el referido porcentaje obligatorio cuando lo considere conveniente en función del abastecimiento de la demanda, la balanza comercial, la promoción de inversiones en economías regionales y/o razones ambientales o técnicas”.
Pero también podrá “reducirlo hasta un porcentaje nominal de 3%, en volumen, cuando el incremento en los precios de los insumos básicos para la elaboración del biodiésel pudiera distorsionar el precio del combustible fósil en el surtidor (...) o bien ante situaciones de escasez de biodiésel por parte de las empresas elaboradoras”.
Con respecto a las naftas, establece que deben contener un porcentaje obligatorio de bioetanol de 12%, en volumen, porcentaje que se repartirá en 6% para los combustibles elaborados en base a la caña de azúcar y 6% para el maíz.
En este caso, la Secretaría de Energía también podrá, en caso de escasez general y comprobada, “reducir transitoriamente” o elevar el porcentaje de bioetanol a base de caña de azúcar o maíz.
Exenciones impositivas
La nueva ley de biocombustibles establece también exenciones impositivas en el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a las Ganancias para la adquisición de bienes de capital u obras de infraestructura y en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
La norma dispone por otro lado que los biocombustibles no estén alcanzados por la tasa de Infraestructura Hídrica, por el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, por el impuesto denominado sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o sobre la importación de gasoil.
El beneficio impositivo regirá hasta la fecha de finalización del régimen y corresponderá en tanto y en cuanto las materias primas principales utilizadas en los respectivos procesos productivos sean de origen nacional.