Por haber pagado con tarjeta de crédito o con débito automático durante 2020, ahora la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reintegrará más de $973 millones a monotributistas y autónomos.
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“El beneficio al cumplimiento alcanza a más de 484.000 pequeños contribuyentes de todo el país: 399.000 monotributistas y 85.000 autónomos”, indicó AFIP en un comunicado.
La medida implementada por el organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont consiste en la devolución de una porción del componente impositivo abonado a lo largo del año.
Alcanza a quienes hayan pagado en tiempo y forma su cuota mensual, y las personas beneficiadas recibirán un importe equivalente al impuesto integrado mensual.
El pago será acreditado automáticamente en las cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas como medio de pago por cada uno de las y los contribuyentes cumplidores.
Aquellos contribuyentes que hayan iniciado la actividad el año pasado y por ello no hubieran abonado 12 meses completos tendrán la devolución del 50%, siempre que la cantidad de cuotas pagadas en término fueran de 6 a 11.
El monto acreditado —o los motivos por los cuales no se realizó el reintegro— podrá consultarse en el servicio “CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, al que se ingresa con clave fiscal.
El reintegro se suma a distintas medidas implementadas por la AFIP para monotributistas y autónomos.
Don el objetivo de amortiguar el impacto económico de la pandemia, el organismo canalizó más de 600.000 Créditos a Tasa Cero y habilitó los beneficios para pequeños contribuyentes previstos en la Moratoria 2020.
Otros beneficios
AFIP extendió los beneficios para monotributistas como parte del proceso de reglamentación de las modificaciones previstas en el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes recién aprobado por el Congreso.
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Así, estableció que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por la falta de pago de sus obligaciones durante abril. Asimismo, suspendió las exclusiones correspondientes al corriente mes y todo otro proceso sistémico vinculado al encuadre y categorización de los pequeños contribuyentes. Por el momento, regirá hasta el 3 de mayo, pero se podría volver a aplazar.
Con la extensión dada a conocer, los monotributistas que facturen por encima de los topes previstos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes no serán excluidos del sistema.
Anteriormente, quienes se excedían eran dados de baja del régimen simplificado, y se los incluía en los tributos correspondientes al régimen general, donde se paga IVA, Ganancias y Autónomos.
Reforma promulgada
El miércoles pasado, el presidente Alberto Fernández promulgó, mediante el decreto 253/2021, la Ley 27618 de reforma del Régimen de Monotributo que actualiza los topes de cada categoría y facilita el ingreso de los pequeños contribuyentes al régimen general.
Impulsada por el Poder Ejecutivo y aprobada el pasado 8 de abril por el Senado, contempla que para la actualización de las escalas y montos del monotributo correspondientes al período 2020 se considerará la variación del haber mínimo de jubilaciones y pensiones de ese año.
Esto se impuso sobre la actualización que se usaba hasta el año pasado, que era la movilidad jubilatoria. Este porcentaje de suba de la escala y montos sería del 35,3 por ciento.
Con información de Télam.