Detalles del nuevo Reglamento sobre la Violencia en Espectáculos Deportivos que dictará el Gobierno

El mismo estará destinado fundamentalmente a restringir la concurrencia en partidos de fútbol a toda persona que se considere de riesgo para la seguridad pública.

El Gobierno dictaru00e1 un nuevo Reglamento sobre la Violencia en Espectu00e1culos Deportivos.
El Gobierno dictaru00e1 un nuevo Reglamento sobre la Violencia en Espectu00e1culos Deportivos.

El Gobierno Nacional dictará un nuevo Reglamento sobre la Violencia en los Espectáculos Deportivos, cuya instrumentación será coordinada por el Ministerio de Seguridad con los gobiernos provinciales, municipales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las distintas fuerzas de seguridad y los clubes intervinientes en competencias de AFA, Conmebol y FIFA.

La nueva norma, publicada hoy en el Boletín Oficial, se refiere también a la potestad del Ministerio de Seguridad para, en caso conveniente, restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública.

Según el decreto 246/2017, que lleva la firma del presidente Mauricio Macri, el Jefe de Gabinete, Marcos Peña, y los ministros de Seguridad y Justicia, Patricia Bullrich y Germán Garavano, la nueva norma estará destinada a prevenir los hechos de violencia en los espectáculos deportivos y a la utilización óptima de las instalaciones, el equipo y los materiales destinados al deporte y la actividad física en general.

El decreto, que es reglamentario de las leyes 20.655 y sus modificatorias y23.184 (la recordada ley De la Rúa de 1985 que establecía un régimen penal y contravencional) y sus modificatorias, establece que será el Ministerio de Seguridad el responsable de coordinar la prevención de la Violencia en Espectáculos Deportivos en los estadios de los clubes que, en todo el país, participen en competencias de la AFA, Conmebol y FIFA.

El citado Reglamento deberá prever las medidas de seguridad necesarias para el resguardo de la integridad de las personas y la preservación de los bienes comprendidos en el ámbito de aplicación, determinando las condiciones que deberán cumplimentarse a tales fines.