El Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal número 1 rechazó el amparo presentado por el interbloque de diputados de Juntos por el Cambio para declarar inválida la sesión en la que se aprobó el protocolo de sesiones virtuales, y validó la modalidad impulsada por el oficialismo en la Cámara Baja.
Mario Negri, Cristian Ritondo y Maximiliano Ferraro habían solicitado que se "declare la nulidad absoluta e insanable de la decisión de Labor Parlamentaria de fecha 1° de septiembre de 2020, que dispuso la Prórroga del Protocolo de Funcionamiento de Parlamentario Remoto, aprobado el 13 de mayo de 2020, por carecer del consenso que requería dicha decisión. Y como consecuencia, de la Sesión Especial llevada adelante por medios remotos ese mismo día 1° de septiembre de 2020".
En el fallo, el juez Enrique Lavié Pico consideró que "la legitimación de los accionantes, en su condición de 'diputados y diputadas', se encuentra desprovista de fundamentos, en la medida que no fueron privados de ejercer las atribuciones que les asisten como legisladores y, por el contrario, fueron ellos los que opusieron resistencia a desempeñarlas".
Además, agregó que la convocatoria para esa sesión "se emitió de conformidad con el artículo 14 del Reglamento, que pone de manifiesto que la modalidad bajo la cual se convocaba a los legisladores sesionar era la telemática".
Los legisladores que solicitaron el recurso "pudieron libremente en el recinto emitir 'opiniones o discursos', ejerciendo plenamente sus derechos políticos y, en definitiva, el hecho de no haber votado se debió a su resistencia en acreditarse, y no a un impedimento que pueda ser objeto de reproche a esta parte", dice también el fallo, concluyendo en que no hubo "por parte de la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación vulneración alguna a sus prerrogativas parlamentarias".
"La cuestión objeto de la pretensión de autos no es susceptible de ser abordada en sede judicial por pertenecer a la zona de reserva legislativa", determinó finalmente el magistrado.
