Carlos Zannini ordenó que Amado Boudou vuelva a cobrar la pensión vitalicia, a pesar de estar condenado

El exvicepresidente de Cristina Kirchner podrá reclamar alrededor de $400.000, más pagos atrasados.

Carlos Zannini ordenó que Amado Boudou vuelva a cobrar la pensión vitalicia, a pesar de estar condenado
Amado Boudou

Cuando el exvicepresidente Amado Boudou fue condenado a cinco años de prisión en el caso Ciccone, el Gobierno de Mauricio Macri le prohibió cobrar una pensión vitalicia, pero ahora, el procurador general del Tesoro, Carlos Zannini, dictaminó a favor de revocar esa decisión administrativa.

Carlos Zannini, ex secretario de Legal y Técnica en el Instituto Patria. (Clarín)
Carlos Zannini, ex secretario de Legal y Técnica en el Instituto Patria. (Clarín)

Para Zannini, quien era Secretario Legal y Técnico mientras Boudou era vice de Cristina Kirchner, las resoluciones de la Oficina Anticorrupción y la ANSeS "son nulas de nulidad absoluta".

Con esto, el abogado de Boudou podrá reclamar la pensión, equivalente a las dos terceras partes del sueldo de un juez de la Corte Suprema, es decir unos 400 mil pesos, además de los pagos atrasados de los últimos cuatro años.

El debate gira en torno a los alcances de la ley 24.018 sobre las jubilaciones vitalicias para los vicepresidentes a partir del cese en sus funciones. Para la administración anterior, la condena de Boudou fue motivo para que dejara de percibir esa jubilación, mientras que ahora Zannini consideró que le corresponde cobrar porque no fue removido por un juicio político del Congreso.

Carlos Zannini y Amado Boudou, de fondo, durante una cadena nacional de Cristina Kirchner en su presidencia, en 2011 (DYN)
Carlos Zannini y Amado Boudou, de fondo, durante una cadena nacional de Cristina Kirchner en su presidencia, en 2011 (DYN)

"El juicio político constituye un proceso constitucional específico, que se tramita con intervención de ambas Cámaras del Congreso de la Nación y se rige por las previsiones de los artículos 53, 59 y 60 de la Carta Magna", sostuvo Zannini al interpretar la ley.

Además, para él, la Oficina Anticorrupción “no sólo exorbitó su esfera competencial; también se apartó en forma palmaria, del texto de la norma aplicable”, y por eso, la decisión de no otorgar a Boudou “el beneficio solicitado, pese a su condición de titular del derecho subjetivo público a obtenerlo, aparece desprovista de fundamento legal, ya que introduce una hipótesis de inaplicabilidad de la Ley N.° 24.018 que ella no prevé, lo cual violenta la pauta interpretativa que desaconseja distinguir donde la ley no distingue”.