El Gobierno difundirá el listado de empresas y particulares beneficiarios del ATP

Se mostrará en internet a los empleadores que hayan pedido asistencia del Estado para pagar sueldos.

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El Gobierno nacional difundirá a través de internet el listado de las empresas y los particulares que reciban los beneficios contemplados en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

Así lo decidió a partir de una recomendación realizada por el Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP a través del Acta 11, cuyo contenido acompaña la Decisión Administrativa 887/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial.

El Comité propuso que, en orden a una adecuada difusión de la información relativa al ATP, "la Jefatura de Gabinete proceda a publicar en el sitio web que a tal fin disponga" la información relativa a los beneficiarios del Programa.

Al respecto, propuso que se publique el listado de beneficiarios incluyendo sus CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria), nombres, actividad y especie de beneficio acordado, de los beneficiarios de la postergación o reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

El Gobierno difundirá el listado de empresas y particulares beneficiarios del ATP (Foto: web)
El Gobierno difundirá el listado de empresas y particulares beneficiarios del ATP (Foto: web)

También, indicó que se incluya el listado de empleadores cuyos trabajadores se ven alcanzados por el beneficio, incluyendo sus CUIT, nombres, actividad y cantidad de beneficiados por empresa, de aquellas que accedan al Salario Complementario.

Además, señaló que también figure la cantidad de beneficios acordados y monto de los mismos agregados por categorías del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o por revestir la condición de autónomos, de quienes reciban Crédito a Tasa Cero.

Al efecto, el Comité consideró que la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) deberían proporcionar la información correspondiente a tales beneficios a la Jefatura de Gabinete, "procediendo a actualizarla con la periodicidad que se determine para su correcta difusión".