Coronavirus en Argentina: a qué usuarios las distribuidoras no les pueden cortar el gas

El Enargas aclaró que el beneficio de prohibición de corte no se aplica a la totalidad de la población.

Coronavirus en Argentina: a qué usuarios las distribuidoras no les pueden cortar el gas. (Archivo: DYN)
Coronavirus en Argentina: a qué usuarios las distribuidoras no les pueden cortar el gas. (Archivo: DYN)

El Ente Nacional Regulador el Gas (Enargas) aclaró este lunes que no todos los usuarios del servicio de gas por red están contemplados en el DNU 311 que prohíbe los cortes por falta de pago por 180 días.

La prohibición de cortes procede solo respecto de aquellos usuarios determinados en el artículo tercero el decreto firmado por el presidente Alberto Fernández. Es decir, no se aplica a la totalidad de la población.

Los sectores incluidos son:

1. Usuarios residenciales:

a. Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.

b. Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, es decir, un monto total de 33.750 pesos.

c. Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.

d. Jubilados; pensionados; y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

e. Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

f. Usuarios que perciben seguro de desempleo.

g. Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.

h. Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).

i. Exentos en el pago de Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL) o tributos locales de igual naturaleza.

2. Usuarios no residenciales:

a. Las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.

b. Las cooperativas de trabajo o empresas recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.

c. Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.

d. Las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

“Los que pueden, por favor paguen”

Federico Bernal, interventor del Enargas, explicó que "se está difundiendo equivocadamente que la población en su conjunto no debería pagar los servicios y quedarse en la casa porque están suspendidos los cortes. Eso no es así".

Y agregó: "La gente que puede pagar los servicios debe hacerlo, porque de esa forma se colabora con aquellos y aquellas que sí están imposibilitados de hacerlo, además que también contribuimos a frenar la caída de la recaudación por parte de las distribuidoras, porque la situación en este punto de la cadena de pagos también es grave. De esto se trata la solidaridad social y el compromiso de salir juntos y juntas de esta complicadísima coyuntura, tal y como pidió el presidente Fernández".

El interventor del ente señaló que a fin de pagar las facturas “hay que cumplir a raja tabla con las medidas de prevención y precaución dispuestas por el Ministerio de Salud de la Nación y por las jurisdicciones competentes -si hubieran emitido medidas adicionales”, concluyendo que “quienes estén en condiciones de pagar los servicios, por favor lo hagan”.

Bernal dijo que la prohibición alcanza a los usuarios con aviso de corte en curso y que en ningún caso alcanza a aquellos cortes o suspensiones dispuestos por las prestadoras por razones de seguridad.

Asimismo, cabe mencionar que la Autoridad de Aplicación (Ministerio de Desarrollo Productivo) es quien se encuentra legalmente facultada para incorporar otros beneficiarios y otras beneficiarias del no corte.

Además, señaló que las prestadoras tienen habilitadas diversos mecanismos de cobro online o telefónicos, por lo cual se recomienda consultar la Prestadora correspondiente a fin de acceder a los mismos.

El Enargas se comunicó con las licenciatarias y les indicó que deberán comunicar y dar la correspondiente publicidad en los medios que dispongan, que se encuentran vigentes y operativos los canales y medios de pago electrónicos.