Coronavirus: las cuotas de los colegios privados quedarán congeladas

A su vez, acordaron no cobrar los servicios adicionales. Se mantendrá vigente hasta que termine la cuarentena.

Nicolás Trotta. (Foto: Guillermo Rodriguez Adami/Clarín)
Nicolás Trotta. (Foto: Guillermo Rodriguez Adami/Clarín)

Las cuotas de los colegios privados quedarán congeladas, según el punto saliente de un acuerdo al que llegaron la Nación, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires con las asociaciones que agrupan a las instituciones de enseñanza privada. Se da en el marco de una merma de ingresos de múltiples familias a causa de las restricciones forzadas por la pandemia de coronavirus.

El acuerdo -firmado por el ministro Nicolás Trotta y por los titulares de las carteras de Educación de las 24 jurisdicciones- consta de nueve puntos, entre los cuales figura también el diferimiento del pago de un porcentaje de esos aranceles.

Con la rubricación del acuerdo, se busca congelar el valor de los aranceles hasta que concluyan las medidas de aislamiento social y preventivo obligatorio.

Asimismo, se acordó suspender la facturación en los accesorios al arancel que respondan a servicios directos interrumpidos u otros servicios extra escolares.

Por su parte, tanto el Ministerio como las asociaciones de colegios privados consideraron clave preservar las fuentes de trabajo de los docentes, no docentes, auxiliares y personal directivo de las escuelas de gestión privada, asegurar el pago de los salarios, garantizar el derecho a la educación y adecuar las condiciones de trabajo remoto, en caso de que fuera necesario, para preservar la salud de trabajadores/as y estudiantes.

Otros puntos del acuerdo

- Diferir a solicitud de las familias el pago de un porcentaje del total del arancel, facturado para meses subsiguientes en favor de quienes no puedan afrontarlo, tomando como máxima referencia las necesidades para garantizar el pago de sueldos, cargas sociales y gastos ineludibles para el sostenimiento del Plan de Continuidad Pedagógica.

- Flexibilizar, reprogramar o extender las fechas de los vencimientos de pago de cuotas o aranceles, restringir los recargos financieros por mora en el pago (intereses) y suprimir las multas y otras penalidades o accesorias durante un plazo no menor al del aislamiento social y preventivo obligatorio.

- Abstenerse de aplicar medida restrictiva alguna al acceso a las herramientas de aprendizaje por cuestiones vinculadas al pago de los aranceles.

- Atender situaciones familiares especiales, con la posibilidad de otorgar becas y ayudas transitorias conforme a la realidad de las familias y de cada institución.

- Analizar la estructura de costos y los ahorros posibles sosteniendo las erogaciones esenciales, a fin de disponer, cuando ello sea posible, un descuento en los aranceles; manteniendo la remisión de información conforme a la normativa aplicable.

- Implementar estas medidas durante el aislamiento social preventivo y obligatorio y, una vez concluido, por un plazo idéntico al transcurrido en tal situación.