Uno por uno, los casos que no cobrarán el Ingreso Familiar de Emergencia

Catorce puntos integran el filtro que aplicará el Gobierno nacional a la hora de decidir quién cobrará este beneficio de 10.000 pesos.

Uno por uno, los casos que no cobrarán el Ingreso Familiar de Emergencia
Programa de Ingreso Familiar de Emergencia: ANSES abre preinscripciones\u002E (Web)\u002E

El Gobierno nacional publicó este martes normas aclaratorias y reglamentarias del Ingreso Familiar de Emergencia que señalan que sólo una persona por grupo familiar podrá cobrar este beneficio de 10.000 pesos que será pagado en abril, pero para ello hay estrictos requisitos a cumplir.

Hasta el momento, más de 8,1 millones de personas se pre inscribieron en el registro para poder cobrar este beneficio. Pero el Gobierno apunta a pagárselo sólo a 3,6 millones de personas, según dijo el ministro de Trabajo, Claudio Moroni.

Se trata del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) dispuesto por el Gobierno para paliar el impacto económico derivado la pandemia de coronavirus. La preinscripción finaliza el miércoles 1 de abril, con las personas con números de documentos terminados en 8 y 9.

Uno por uno, los casos que no cobrarán el Ingreso Familiar de Emergencia
Uno por uno, los casos que no cobrarán el Ingreso Familiar de Emergencia

La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) cruzarán información socioeconómica y patrimonial para ir seleccionando a las personas que les abonará este beneficio.

Los casos en los que no se pagará este beneficio son los siguientes:

1 - Haber percibido una suma de ingresos en los últimos seis meses cuyo promedio mensual supere el monto equivalente a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, que actualmente es de 16.875 pesos mensuales, es decir, 33,750 pesos.

2 – Tampoco cobrarán el IFE las personas que hayan realizado gastos o consumos efectuados con tarjetas de crédito o débito que superen en más del 70% de los ingresos calculados de acuerdo a las pautas del inciso anterior, es decir, 23.625 pesos.

3 - Haber obtenido o disponer rentas financieras que totalicen un monto superior a 66.917 para el periodo fiscal 2018.

4 - Haber efectuado una manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales que supere cuatro veces el importe anualizado del ingreso previsto en el inciso 1, es decir, un total de 1.620.000 pesos.

5 - Tampoco percibirán el IFE aquellos que tengan bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios que supere 1,5 veces el importe anualizado del referido ingreso. Es decir, no se podrá tener un auto con un valor superior a 607.500 pesos.

6 – Tampoco se podrá cobrar el IFE si se tienen bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil (aviones, independientemente de su tamaño) o embarcaciones.

7 – Si un integrante del grupo familiar es notificado para percibir el IFE, el resto de los integrantes del hogar quedará automáticamente deshabilitados, siempre y cuando la ANSeS y la AFIP cuenten con la información suficientemente actualizada y cruzada como para detectarlo y determinarlo.

8 – No podrán percibir el beneficio los extranjeros con residencia legal en la República Argentina inferior a dos años anteriores a la solicitud.

9 – Tampoco podrán percibir el IFE personas menores de 18 años o mayores de 65 años.

10 – No podrá cobrar ninguna persona que en su grupo familiar tenga algún miembro con ingresos por trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado, a excepción del realizado en el marco del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

11 – Tampoco podrá percibir el IFE quien trabaje por cuenta propia como monotributista de categoría “C” o superiores o como Autónomo.

12 – No podrá acceder quien esté cobrando una prestación por desempleo.

13 – Quienes perciben jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tampoco podrán cobrar.

14 – Tampoco podrán cobrar aquellas personas que ya perciben planes sociales, Salario Social Complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales.

Entiéndase por planes y programas sociales, a los efectos de la presente, a aquellos programas de transferencia directa de ingresos destinados a mejorar las condiciones de vida de las personas y grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, no contemplándose, a esos fines, los programas de empleo y capacitación laboral administrados por la Secretaría de Empleo.

Por la Corresponsalía Buenos Aires