Coronavirus: los empleados que trabajen desde sus casas estarán cubiertos por las ART

Los empleadores deberán informar la nómina de trabajadores afectados.

Home office.
Home office.

El Ministerio de Trabajo estableció que los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde sus casas estarán cubiertos por las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART), en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el decreto 260/2020.

A través de la resolución 21/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo publicada este martes en el Boletín Oficial, se precisó que los empleadores deberán informar a la ART la nómina de trabajadores afectados y el domicilio donde se desempeñará la tarea y frecuencia de la misma, el cual será considerado como ámbito laboral a todos los efectos de la Ley 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.

El decreto 260/2020 aconsejó promover en los empleadores el discernimiento prudencial y la decisión de disponer que algunas de las prestaciones laborales desarrolladas por los trabajadores bajo su dependencia se realicen en los domicilios particulares de estos últimos.

La resolución 21/2020 puntualizó que esta modalidad transitoria y excepcional implica un ejercicio responsable de la buena fe propia de las relaciones laborales, debiendo empleadores y trabajadores extremar sus esfuerzos para no afectar las prestaciones comprometidas.

En consecuencia, indicó que resulta necesario establecer normas básicas para la tutela de la salud laboral de los trabajadores, imponiendo a los empleadores que optasen por esta modalidad la obligación de denunciar a la ART correspondiente la nómina de los trabajadores alcanzados por esta medida y el domicilio en el que desarrollarán sus actividades laborales.