Coronavirus en Argentina: suspendieron los vuelos internacionales de pasajeros provenientes de las "zonas afectadas"

Es por un plazo de 30 días. Son todos los países de Europa, Estados Unidos, Corea del Sur, Japón, China, e Irán.

Coronavirus en Argentina: suspendieron los vuelos internacionales de pasajeros provenientes de las "zonas afectadas"
(Foto: SCHEMIDT / AFP)

El presidente Alberto Fernández firmó este jueves el decreto de necesidad y urgencia que amplía la emergencia sanitaria a un año y determina la suspensión de los vuelos internacionales de pasajeros provenientes de las zonas afectadas durante el plazo de 30 días, entre otras medidas para hacer frente al coronavirus, declarado pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Entre los países de riesgo están incluidos todos los de Europa, Estados Unidos, China, Corea del Sur, Japón e Irán. Además, se extendió la emergencia sanitaria.

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) también obliga a permanecer en cuarentena durante catorce días a quienes regresen al país después de visitar un país de contagio de coronavirus​.

Texto oficial del decreto que se publicará en las próximas horas. by Via País on Scribd

EMERGENCIA CORONAVIRUS COVID-19

EMERGENCIA SANITARIA: Se amplia la emergencia pública en materia sanitaria por el plazo de UN (1) año

FACULTADES DE LA AUTORIDAD SANITARIA: Se faculta al MINISTERIO DE SALUD como autoridad de aplicación

AISLAMIENTO OBLIGATORIO. ACCIONES PREVENTIVAS:

1. Deberán permanecer aisladas durante 14 días, plazo que podrá ser modificado por la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica, las siguientes personas:

a) Quienes revistan la condición de “casos sospechosos”. A los fines del presente Decreto, se considera “caso sospechoso” a la persona que presenta fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además, en los últimos días, tenga historial de viaje a “zonas afectadas” o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19. La definición podrá ser actualizada por la autoridad sanitaria, en función de la evolución epidemiológica.

b) Quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID – 19.

c) Los “contactos estrechos” de las personas comprendidas en los apartados a) y b) precedentes en los términos en que lo establece la autoridad de aplicación.

d) Quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”. Estas personas deberán también brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción. No podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.

e) Quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por “zonas afectadas”. No podrán permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.

En caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento indicado y demás obligaciones establecidas en el presente artículo, los funcionarios o funcionarias, personal de salud, personal a cargo de establecimientos educativos y autoridades en general que tomen conocimiento de tal circunstancia, deberán radicar denuncia penal para investigar la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

ZONAS AFECTADAS POR LA PANDEMIA: A la fecha de dictado del presente decreto, se consideran “zonas afectadas” por la pandemia de COVID-19, todos los países de Europa, Estados Unidos, Corea del Sur, Japón, China, e Irán.

La autoridad de aplicación actualizará diariamente la información al respecto, según la evolución epidemiológica.

SUSPENSIÓN TEMPORARIA DE VUELOS: Se dispone la suspensión de los vuelos internacionales de pasajeros provenientes de las “zonas afectadas”, durante el plazo de TREINTA (30) días.

OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES DE MEDIOS DE TRANSPORTE: Los operadores de medios de transporte, internacionales y nacionales, que operan en la República Argentina, estarán obligados a cumplir las medidas sanitarias y las acciones preventivas que se establezcan

EVENTOS MASIVOS: Podrá disponerse el cierre de museos, centros deportivos, salas de juegos, restaurantes, piscinas y demás lugares de acceso público; suspender espectáculos públicos y todo otro evento masivo; imponer distancias de seguridad y otras medidas necesarias para evitar aglomeraciones.

OBLIGACIÓN DE LA POBLACIÓN DE REPORTAR SÍNTOMAS: Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 deberán reportar de inmediato dicha situación a los prestadores de salud

INFRACCIONES A LAS NORMAS DE LA EMERGENCIA SANITARIA: La infracción a las medidas previstas en este Decreto dará lugar a las sanciones que resulten aplicables según la normativa vigente, sin perjuicio de las denuncias penales que corresponda efectuar para determinar la eventual comisión de delitos de acción pública, conforme lo previsto en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

INSUMOS CRÍTICOS: SALUD y DESARROLLO PRODUCTIVO, podrán fijar precios máximos para el alcohol en gel, los barbijos, u otros insumos críticos, definidos como tales. Asimismo, podrán adoptar las medidas necesarias para prevenir su desabastecimiento.

INFORMACIÓN A LA POBLACIÓN: El MINISTERIO DE SALUD dará información diaria sobre las “zonas afectadas” y la situación epidemiológica