La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó este martes la aplicación del denominado "Impuesto Para una Argentina Solidaria (PAIS)", según la resolución 4659/2020 publicada en el Boletín Oficial. Este impuesto grava con un 30% la compra de divisas para ahorro, los gastos con tarjeta y el pago de servicios en el exterior.
El dato más destacado a tener en cuenta es que aquellas personas a quienes no se les haya cobrado el impuesto desde la entrada en vigencia de la Ley o se les haya cobrado de manera parcial o incorrecta, deberán abonarlo en AFIP a través de un Volante Electrónico de Pago (VEP).
El plazo para pagar será hasta el día 25 del mes siguiente a aquel en el que debió haberse aplicado la percepción.
El organismo hace referencia a que los sujetos pasibles de este tributo son aquellos “residentes en el país -personas humanas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables- que realicen alguna de las operaciones de compra venta de divisas o adquisición de bienes o servicios en el exterior”.
Y aclararon: "Lo más probable es que los mismos bancos que tienen relación con el cliente, y son agentes recaudadores, ya se los cobren directamente y no haga falta que lo paguen en AFIP".
Además, otra cuestión prevista en la medida de la AFIP es que al momento en el que los contribuyentes paguen sus tarjetas de crédito, los fondos -en primer lugar- deberán ser destinados a cubrir el pago del impuesto y luego a cancelar los consumos.
La Ley de Solidaridad fue publicada en el Boletín Oficial en la tarde del 23 de diciembre, pero el 28 de diciembre fue la fecha fijada como momento de inicio del cobro del impuesto.
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