Ministerio Público dictaminó en contra del DNU que modificó indemnizaciones

Según el fiscal De Vedia, el decreto presidencial violaría al menos tres tratados internacionales con validez constitucional.

Indemnizaciones por accidentes de trabajo.
Indemnizaciones por accidentes de trabajo.

El Fiscal Gabriel De Vedia, a cargo de la Fiscalía Nacional del Trabajo N°3, dictaminó a favor del dictado de una medida cautelar que suspenda el Decreto de Necesidad y Urgencia que modifica el cálculo de las indemnizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

De Vedia intervino en un amparo colectivo presentado por el Colegio de Abogados de la Capital Federal (CPACF), en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional.

El CPACF solicitó una medida cautelar para suspender el DNU 669/2019, mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional decidió modificar el cálculo de las indemnizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales consagrado en el artículo 12 de la ley 24.557.

Gabriel de Vedia - Ministerio Publico Fiscal (MPF).
Gabriel de Vedia - Ministerio Publico Fiscal (MPF).

El DNU prevé la utilización de la tasa de variación índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles promedio de los Trabajadores Estatales), en vez de la tasa activa del Banco Nación que se utilizaba.

De Vedia concluyó que el Poder Ejecutivo se arrogó facultades legislativas vedadas por el artículo 99 inciso 3° de la Constitución Nacional, dado que las manifestaciones expresadas en los considerados del decreto “carecerían de razonabilidad y justificación para sortear la intervención del Congreso tal como lo exige la Carta Magna”.

En razón de tal conclusión, advirtió que cabe recordar que “los Tratados Internacionales con validez constitucional obligan a adoptar las medidas necesarias para garantizar el progreso y la plena efectividad de los derechos humanos”.

El decreto violaría la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales, y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre, según las consideraciones del fiscal.

Por ello, dice el dictamen, existe una doble responsabilidad de los Estados: por un lado están obligados a avanzar en el reconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales, de modo de satisfacerlos cada vez con mayor intensidad (principio de progresividad) Por el otro, les está prohibido todo retroceso en esta área, lo que implica que una vez que un derecho social ha sido reconocido, pueda en el futuro -salvo casos excepcionales- ser desconocido – principio de no regresividad.

De Vedia analizó en el dictamen de qué modo la aplicación de la Tasa RIPTE disminuiría las indemnizaciones. En ese sentido, expresó que el decreto intenta dar primacía a los intereses de las empresas aseguradoras por sobre los derechos y las limitaciones de los trabajadores accidentados en ocasión del trabajo.

El fiscal recordó en su dictamen que las disposiciones del derecho laboral se deben caracterizar por el espíritu “protectorio” en favor del más débil de la relación, como es el sujeto trabajador y que frente a este postulado, aparece el concepto de orden público laboral, imponiendo con ello, la imposibilidad de incumplir, o de renunciar las normas del trabajo, pues son normas de orden público.

Con esos fundamentos el fiscal consideró acreditados los supuestos necesarios para otorgar la medida cautelar solicitada, en el entendimiento que “la suspensión inmediata del decreto evitaría poner en riesgo inminente a los trabajadores”.

Por la corresponsalía de Buenos Aires.