Las elecciones primarias del 27 de octubre son de carácter obligatorio para todos los electores que figuren en el padrón. Pero aquellos que no emitieron su voto en las PASO del 11 de agosto, deberán hacer un trámite previo.
Desde el vamos, en el caso de figurar en el padrón electoral y no haber votado en las PASO, existe el derecho y la obligación de hacerlo en las generales. Sin embargo, se debe justificar la inasistencia -por el motivo que sea- ante la Secretaría Electoral que corresponde dentro de los 60 días posteriores de la elección.
Las personas que no fueron a votar y no justifiquen la ausencia, deberán pagar una multa de 50 pesos en las PASO. Y quienes no lo hagan en las elecciones generales, tendrán que abonar una suma de 100 pesos.
Mientras no paguen la multa, quedarán registrados como infractores, lo que implica que no podrán hacer trámites ante organismos estatales durante un año ni obtener el pasaporte.
Además, hay que recordar que el voto es voluntario para los jóvenes de 16 y 17 años y para los mayores de 70.
En los siguientes casos, los electores quedan exentos de la obligación de votar:
- Si el día de los comicios te encontrás a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde tenés que votar.
- Si estás enfermo o imposibilitado por fuerza mayor –suficientemente comprobada– que te impida asistir al establecimiento de votación.
- Si sos parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones, estás impedido de asistir a votar.
- Si sos juez o auxiliar y por disposición del Código Electoral Nacional tenés que asistir a tu oficina y mantenerla abierta durante los comicios.