Salta 2141: afirman que para Litoral Gas fue "imposible prever lo desconocido"

Los jueces dieron a conocer los fundamentos tras la absolución de diez de los 11 imputados por la explosión.

Carlos García recibió una pena de cuatro años de prisión. (Juan José García)
Carlos García recibió una pena de cuatro años de prisión. (Juan José García)

Horas antes de que se conmemorara el sexto aniversario de la explosión en Salta 2141, la Justicia provincial dio a conocer este lunes los fundamentos por los que absolvieron a casi todos los imputados en relación al caso. En el extenso documento se destaca el argumento de que el gasista Carlos García procedió de modo "inconsulto y descuidado" el día de la tragedia.

En otro tramo del documento que tiene más de 700 carillas, el tribunal destacó que los reclamistas de Litoral Gas ejecutaron un plan de contingencia autorizado y actuaron "en un tiempo razonable" después de la fuga fatal, según la opinión de dos peritos citados.

"Supone un dislate jurídico pretender responsabilizar a (Claudio) Tonucci y (Viviana) Leegstra a título de garantes por el obrar anónimo de quien no ha anunciado su plan de acción", subrayaron los magistrados respecto del jefe de inspectores y la gerenta técnica de la distribuidora. A esto agregaron que "la ausencia de comunicación de parte de García" cuando fue a cambiar el regulador del edificio "no sólo frustró el control, sino que hizo imposible prever lo desconocido".

Respecto de los administradores del consorcio, el texto que lleva la firma de Marcela Canavesio, Rodolfo Zvala y Carlos Leiva hizo hincapié en que la decisión de contratar al gasista condenado surgió de una asamblea con copropietarios e inquilinos autorizados el 2 de agosto de 2013. Sobre este punto le dieron la derecha a los defensores, quienes plantearon durante el debate: "No entendemos por qué ven delito en los mandatarios y no en los mandantes". Así, la Justicia consideró sobre este aspecto que la Fiscalía y la querella incurrieron en "sesgadas evaluaciones dogmáticas" a la hora de señalar la responsabilidad penal por estrago culposo agravado.