Rechazaron acuerdos de juicios abreviados para Fortete y Alfredo Navarrete en Viedma

En la causa de corrupción de menores, ellos son los dos que admitieron haber participado del delito. 

Rechazaron acuerdos de juicios abreviados para Fortete y Alfredo Navarrete en Viedma
Rechazaron acuerdos de juicios abreviados para Fortete y Alfredo Navarrete en Viedma

En la misma causa por la que también está involucrado el legislador del FpV, Javier Iud y el intendente de San Antonio, Luis Ojeda, Fortete y Alfredo Navarrete fueron los únicos dos que admitieron haber sido partícipe de los hechos, por lo que la jueza  Soly, encuadró el hecho como facilitación de la prostitución infantil. 

​La jueza Itziar Soly , declaró inadmisible los dos acuerdos de juicio abreviado a lños que habían llegado la Fiscalía y las defensas de Roberto FOrtete y Alfrtedo Navarrete por corrupción de menores. Dicho delito implicaba una pena de tres años de prisión en suspenso.

Según notificó NoticiasNet, la jueza declaró qu los casos no pueden encuadrarse como corrupción de menores sino como facilitación de la prostitución infantil. Teniendo en cuenta que ambas acusaciones se sostuvo que la víctima "ejercía la prostitución" y que las relaciones sexuales fueron "a cambio de dinero o drogas".

"Las conductas descriptas y atribuidas a ambos imputados, no se condicen en absoluto con la figura del artículo 125 del Código Penal. Lo que aquí se encuentra en juego, como bien jurídico protegido, no es el mencionado, sino el contemplado en la figura del artículo 126 del Código Penal, es decir la preservación y protección de los menores de edad de toda conducta de prostitución, o que la promueva, favorezca o facilite, en un momento trascendental en la formación de su personalidad", relató la jueza del caso. 

No obstante, y como en la causa también están mencionados los funcionarios Iud y Ojeda, la jueza también diferenció la formulación de cargos: "las defensas de Navarrete y Fortete no plantearon objeción alguna a dicha formulación en ninguno de sus aspectos, y por ende, al no presentarse ninguna contradicción no hubo que decidir cuestión alguna que obligue al Juez a resolver en tal sentido pues a lo largo del desarrollo de la etapa preparatoria, las partes intervendrán conforme el curso de la misma y la teoría del caso abonada para ver el modo conclusivo del caso".