Un fallo judicial detuvo las construcciones y clausuró pozos ciegos en El Cóndor

El juez Sergio Barotto consideró que la urbanización en el lugar contaminaría el río Negro.

El juez Sergio Barotto recorrió el predio clausurado en El Cóndor.
El juez Sergio Barotto recorrió el predio clausurado en El Cóndor.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó una sentencia de amparo que había dictado el juez, Sergio Barotto en el caso de la urbanización por fuera de las normas de los terrenos ubicados en el kilómetro 9 de la ruta provincial N° 1 en Viedma, camino a El Cóndor.

Barotto ordenó la clausura de todos los pozos ciegos ubicados en la zona cerca de la planta de tratamiento de líquidos cloacales de la capital provincial. Además, dispuso "la prohibición de realizar cualquier tipo de edificación o construcción o movimiento de suelo o excavación en el predio, hasta tanto cada interesado cuente con todas las previas autorizaciones administrativas".

El argumento del magistrado es el impacto ambiental que implicaría la urbanización sin estudios previos y de manera masiva en una zona lindera al río Negro. Aunque también, el fallo avanza sobre las metodologías al margen de la ley indicando que los ocupantes "mediante la fuerza de los hechos han logrado su cometido actuando al margen de la ley y, además, creando un riesgo de contaminación ambiental en la ciudad, especialmente respecto del río Negro".

En este marco, subraya que "nunca el error, la violencia, el dolo, la mala fe, ni las vías de hecho pueden constituirse en fuente de derechos para la persona que actúa frente a otros utilizando tales disvaliosas metodologías". Por medio del riesgo ambiental, el fallo sostiene que "la presencia en dicho lote de pozos ciegos entraña peligros de una posible contaminación del afluente río Negro que corre lindero a dicho predio en una extensión aproximada de 653,31 metros lineales de costa de río".

Los propietarios de los terrenos apelaron a que los procedimientos debe ser tratado por el STJ como cuerpo. Justificaron que el fallo "desentiende respecto del modo en que el Estado debe garantizar el acceso a la vivienda de los accionados" y afirma que no se fundamenta en "la supuesta existencia de un riesgo ambiental, arribando de ese modo a una decisión arbitraria e injusta".

El Procurador advirtió que debía rechazarse el planteo y dijo que el fallo “explica in extenso la prueba valorada y el razonamiento lógico del Juez de amparo”.

El máximo Tribunal consideró: "Con la acción intentada, se persigue evitar la posible producción de daño ambiental que ocasiona un grupo de condominios que pretenden, conforme lo señala el propio Juez de amparo, urbanizar sin respetar los parámetros reglamentarios dispuestos por la autoridad pública competente y sin planificar o prever la sostenibilidad ambiental del intento de que se trate".

"Es decir que el cuidado de la cuestión ambiental se torna prioritario cuando es soslayado por el obrar inadecuado de los condominios", asegura el documento. En el artículo 41 de la Constitución Nacional consagra, el derecho a gozar de "un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras", imponiendo asimismo el deber de preservarlo.

Por último, concluye con que "las restricciones impuestas de ningún modo puedan traducirse en una vulneración a la posibilidad de acceso a la vivienda como tampoco en un obrar arbitrario por parte de la Municipalidad al pretender el resguardo y pleno respeto por un ambiente sano".

"No puede relativizarse que resulta contundente, la inexistencia de un sistema de desagotes cloacales y la presencia de pozos absorbentes en el predio", refuerza el fallo del máximo Tribunal. Según publicó Río Negro.