Oficial | Decretan feriado el martes 29 de septiembre de 2026 y miles de trabajadores gozarán de un día de descanso
Localidades de la provincia de Buenos Aires contarán con una jornada no laborable por patronales y aniversarios. Alcance en bancos, sector público y privado.
El calendario administrativo de la provincia de Buenos Aires contempla fechas de descanso regional destinadas a acompañar los festejos patronales, las conmemoraciones históricas y los aniversarios fundacionales de diversas comunidades del interior bonaerense. En esta oportunidad, la Resolución 418/2026 emitida por el Ministerio de Gobierno provincial oficializó una jornada de asueto para el próximo martes 29 de septiembre, beneficiando a miles de trabajadores radicados en municipios y partidos específicos del distrito.

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La disposición busca facilitar la participación de los vecinos en las actividades culturales y religiosas locales, promoviendo el desarrollo de las festividades tradicionales de cada distrito.

Municipios alcanzados y el impacto por sector de actividad
Según el anexo oficial de la normativa provincial, la nómina de partidos y localidades alcanzados por el feriado local del 29 de septiembre comprende a:
- San Miguel: Festividad patronal.
- General Alvarado: Aniversario fundacional.
- San Miguel Arcángel (partido de Adolfo Alsina): Aniversario fundacional.
- Rivadavia: Celebración de la festividad patronal.
Sin embargo, el alcance operativo de la medida no se aplica de manera uniforme para toda la población activa de dichos distritos. La resolución fija un día no laborable de carácter obligatorio para el personal de la Administración Pública provincial y los empleados de las sucursales del Banco de la Provincia de Buenos Aires radicadas en las comunas comprendidas.

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En contraposición, para el comercio, la industria y las actividades de servicios del sector privado, la normativa establece un régimen de feriado optativo. Esto implica que la suspensión de las tareas habituales queda supeditada a la decisión formal de cada empleador o empresa.
La advertencia indispensable: régimen salarial y pago del día no laborable
Ante las dudas frecuentes sobre la liquidación habida en jornadas festivas de carácter local, los especialistas en derecho laboral lanzan una aclaración categórica: el 29 de septiembre no constituye un feriado nacional regulado por la Ley de Contrato de Trabajo, sino una fecha no laborable de alcance municipal.

Por esta razón, en caso de que las empresas del sector privado determinen prestar servicios con normalidad durante esa jornada, a los trabajadores no les corresponde la percepción del pago doble habitual de los feriados nacionales, sino el cobro del salario simple correspondiente a un día hábil regular. En tanto, si el empleador opta por otorgar el día libre, la jornada debe ser abonada íntegramente sin generar descuentos en los haberes mensuales del personal.

