Suspendieron a autoridades de la Liga Tucumana de Fútbol

El Consejo Federal de AFA

Suspendieron a autoridades de la Liga Tucumana de Fútbol
Liga Tucumana de Fútbol (imagen web)
17 de octubre de 2026, 06:03

Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior del Consejo Federal de la Asociación del Fútbol Argentino resolvió suspender por 3 meses de suspensión con efecto inmediato al presidente de la Liga Tucumana de Fútbol, Eduardo Francisco Monteros; al secretario de la institución Juan De La Cruz Roldan y Ricardo René Elías, tesorero de la< entidad madre del fútbol local. La medida se aplicó mediante el expediente Nº5848/26 por la presentación efectuada por el Secretario General del Consejo Federal, señor Javier Treuque, quien puso en conocimiento conocimiento de denuncias dirigidas al presidente del Consejo Federal del Fútbol, donde se encontrarían involucrados autoridades - presidente, secretario y tesorero- de la Liga Tucumana de Fútbol.

Esto es lo que dice el expediente en todo se desarrollo:

La Primera denuncia fue formulada por dirigentes de clubes afiliados a la Liga Tucumana de Fútbol, por la cual solicitan la apertura de una investigación integral respecto del funcionamiento institucional, administrativo, económico, contable y deportivo de la Liga Tucumana de Fútbol, así como la determinación individual de las responsabilidades funcionales que pudieren corresponder a su Presidente, al Tesorero Sr. Ricardo Elías y, en su caso, a los restantes integrantes del Comité Ejecutivo o terceros que hubieren intervenido, autorizado, consentido, facilitado u omitido impedir los hechos que se denuncian.

La investigación deberá establecer de manera individual el grado de intervención, conocimiento, autorización, consentimiento u omisión funcional que correspondió al Presidente, al Tesorero Sr. Ricardo Elias, al Secretario y a los restantes integrantes del Comité Ejecutivo o terceros que pudieran resultar involucrados.

Respecto a la segunda denuncia, la misma fue formulada por dirigentes de clubes afiliados a la Liga Tucumana de Fútbol, contra el Sr. Ricardo René Elías, en su carácter de Tesorero de la institución, a raíz de la conducta que se le atribuye en ocasión y con motivo del partido de cuartos de final del Torneo Apertura 2026 de la Liga Tucumana de Fútbol, disputado entre Concepción Fútbol Club vs. Ñuñorco, encuentro oficial organizado por dicha Liga.

CONSIDERANDO:

Que, en la primera presentación de los dirigentes de clubes afiliados a la Liga Tucumana de Fútbol que suscriben la misma, expresan que “...venimos a formular DENUNCIA INSTITUCIONAL y a solicitar la apertura de una investigación integral respecto del funcionamiento institucional, administrativo, económico, contable y deportivo de la Liga Tucumana de Fútbol, así como la determinación individual de las responsabilidades funcionales que pudieren corresponder a su Presidente, al Tesorero Sr. Ricardo Elías y, en su caso, a los restantes integrantes del Comité Ejecutivo o terceros que hubieren intervenido, autorizado, consentido, facilitado u omitido impedir los hechos que se denuncian. La presentación se funda en una serie de hechos que, apreciados en conjunto y sujetos a la comprobación documental que se solicita, podrían revelar un apartamiento grave y continuado del Estatuto de la Liga, de las obligaciones que el Reglamento General del Consejo Federal impone a las Ligas afiliadas, del Estatuto y normativa disciplinaria de la Asociación del Fútbol Argentino y de las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación aplicables a las asociaciones civiles. En particular, se denuncia: la falta de celebración regular de la Asamblea General Ordinaria correspondiente; la falta de tratamiento de la Memoria, Balance General, inventario y cuenta de recursos y gastos del ejercicio 2025; la ausencia de un Tribunal de Cuentas regularmente integrado y con mandato vigente; irregularidades vinculadas al funcionamiento del Tribunal de Disciplina; cobros efectuados a los clubes en concepto de seguro sin suficiente documentación respaldatoria; y, con especial gravedad, la presunta percepción, depósito y/o administración de fondos propios de la Liga mediante cuentas bancarias personales, entre ellas una cuenta atribuida al Tesorero de la institución…”.

Los comparecientes solicitan “...que, por su gravedad objetiva y por la posición institucional de las autoridades involucradas, se disponga una investigación formal, se preserve la documentación, se reconstruya el circuito económico y contable y, si los hechos resultan comprobados, se apliquen las consecuencias estatutarias y disciplinarias correspondientes, incluida la suspensión y/o inhabilitación de los dirigentes responsables ... La investigación deberá establecer de manera individual el grado de intervención, conocimiento, autorización, consentimiento u omisión funcional que correspondió al Presidente, al Tesorero, Sr. Ricardo Elias, al Secretario y a los restantes integrantes del Comité Ejecutivo o terceros que pudieran resultar involucrados…”.

Que, de la segunda denuncia formulada contra el Sr. RICARDO RENÉ ELÍAS, en su carácter de Tesorero de la Liga Tucumana de Fútbol, surge que “...a raíz de la conducta que se le atribuye … consistente -según surge de la información y actuaciones cuya incorporación se solicita- en haber ingresado al campo de juego luego del encuentro, acompañado por personas señaladas como guardaespaldas, y haber agredido físicamente mediante golpes de puño en el rostro al Director Técnico de Concepción Fútbol Club, Sr. Suárez M.A. El hecho posee, además, derivaciones en la Justicia Penal de la Provincia de Tucumán: según la información aportada, se tramita el legajo D-647817/2026, proveniente de la Unidad Fiscal de Decisión Temprana y radicado ante la Unidad Fiscal de Homicidios -Secretaría de Homicidios y Criminal del Centro Judicial Concepción, en la causa caratulada LESIONES, "Víctima Suárez M.A.; acusado un tal "Yerba" Coronel y otros". La presente denuncia es autónoma respecto de la denuncia institucional previamente formulada contra autoridades de la Liga Tucumana de Fútbol. Aquel antecedente ya incorporó este episodio como hecho nuevo en su capítulo XX y solicitó su investigación, la remisión de constancias penales y la consideración de una sanción grave. La presente procura que la conducta atribuida al Tesorero sea objeto de un procedimiento disciplinario particular, con encuadre normativo propio y decisión individualizada…”.

Que, del contenido de la denuncia surge que el Tesorero de la institución madre del fútbol tucumano “...habría ingresado al campo de juego acompañado por personas señaladas como guardaespaldas y, en forma directa y personal, habría agredido físicamente al Director Técnico de Concepción Fútbol Club, propinándole golpes de puño en el rostro. A esa conducta se atribuyen las lesiones que motivaron la denuncia penal actualmente en trámite. El episodio habría ocurrido, por tanto, en conexión temporal, espacial y funcional inmediata con una competencia oficial organizada por la propia entidad de la cual el denunciado integra su conducción. La circunstancia de que el presunto agresor revista la calidad de Tesorero de la Liga resulta jurídicamente relevante. Una autoridad encargada de funciones directivas y administrativas no se encuentra en la misma posición que un espectador ocasional: su actuación en el ámbito de una competencia oficial proyecta efectos sobre la disciplina, la seguridad, la confianza de los clubes y la autoridad institucional de la Liga…”.

Que, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, a efectos de preservarles a los denunciados las garantías del debido proceso legal y pleno ejercicio del derecho constitucional de defensa, procedió a correrles traslados de las presentes actuaciones a la Liga Tucumana de Fútbol, como así también al presidente, secretario y tesorero de la institución, para que tomen conocimiento de las mismas y, si lo consideraban pertinente, realizaran sus descargos por escrito.

Que, se recibe descargo suscripto por los Sres. Eduardo Francisco Monteros, Juan De La Cruz Roldan y Ricardo René Elías, invocando el carácter de presidenta, secretario y tesorero respectivamente de la Liga Tucumana de Fútbol en el cual expresan que: “…Nuestra gestión tiene como prioridad el fortalecimiento de los clubes, el desarrollo del fútbol infantil, la contención social y la transparencia institucional. Por ello, mediante la presente nota respondemos de manera detallada a cada uno de los puntos planteados en la denuncia. Antes de responder sobre los temas de fondo, manifestamos que la presentación realizada carece de validez por las siguientes razones: a) Manipulación de firmas: De la simple observación del escrito surge la utilización de firmas pegadas e imágenes digitalizadas, sin cumplir con el requisito de autenticidad manuscrita para una presentación formal. b) Desautorización de las instituciones: Adjuntamos notas oficiales de diversos clubes cuyos nombres e insignias figuran en la nota corrida vista a esta parte para formular descargo, en las que sus autoridades aclaran formalmente que no autorizaron ni firmaron dicha presentación. Por lo tanto, se trata de un instrumento privado falsificado. c) Inhabilitación de intervinientes (Caso Rubén Raúl Zurita): La presentación cuenta con la intervención del Sr. Rubén Raúl Zurita, quien no posee representación alguna dentro del fútbol federado por encontrarse sancionado con expulsión e inhabilitación por el Tribunal de Disciplina de esta Liga. Por lo tanto el mismo carece de legitimación activa para realizar pedido alguno. d) Inexistencia de aval institucional: Al no existir resoluciones de las Comisiones Directivas de los clubes ni firmas originales válidas, la nota presentada carece de sustento institucional y debe ser rechazada…”.

Los compareciente en relación con los hechos denunciados, expresan que “...a) Transparencia administración financiera: Rechazamos categóricamente que exista un mal manejo patrimonial. Los recursos de la Liga se administran con total

transparencia y se destinan al desarrollo de las competencias oficiales y la contención social. b) Balances del Ejercicio 2025: El Balance General correspondiente al Ejercicio 2025 se encuentra plenamente auditado, confeccionado y listo para ser presentado ante la Asamblea Ordinaria. c) Convocatoria a Asamblea General Ordinaria: La postergación de la Asamblea obedeció exclusivamente a razones administrativas e imprevistos de regularización contable. La convocatoria formal se realizará en el marco de los estatutos vigentes y bajo los parámetros establecidos por nuestro ente contralor, en este caso en particular la Dirección de Personería Jurídica de la Provincia. d) Funcionamiento del Tribunal de Cuentas: El Tribunal de Cuentas de la Liga ha mantenido sus tareas de fiscalización en forma continua, garantizando la validez de los actos y el control económico institucional. e) Cuentas bancarias y Póliza de Seguro: Respecto a las cuentas bancarias y los seguros debemos mencionar lo siguiente:1) Embargos y Juicios heredados, Deuda Previsional y ARCA: La actual gestión heredó deudas y ejecuciones judiciales de gestiones anteriores que generaron embargos sobre las cuentas. Una engrosada deuda previsional de la planta permanente de empleados, como así también una deuda ya en etapa judicial con el ente de Administración y Recaudación del Estado, motivo por el cual no podemos modernizar nuestro sistema de cobro y pagos de obligaciones.

Lamentablemente tuvimos que afrontar números acuerdos de deudas ya caducados por falta de pagos e intimaciones judiciales por falta de garantías de solvencia de la gestión anterior. Es por ello que, para garantizar el desarrollo de los torneos, se aplicaron mecanismos de contingencia reglamentarios mientras se avanza en la cancelación gradual de dichos pasivos. 2) Regularización de clubes: Existía una importante deuda acumulada por parte de clubes afiliados. En lugar de sancionarlos, la Liga refinanció esos compromisos para permitir que continúen compitiendo, y en algunos casos específicos condono los mismos, en un 50 (cincuenta) por ciento, para auxiliar a los clubes y/o fundaciones más vulnerables. 3) Cobertura médica y de seguro: Se logró implementar por primera vez una Póliza de Seguro vigente con cobertura médica y de accidentes al 100% para todos los futbolistas fichados en la Liga (Futbol de 1º Primera División, 1º B División, Futbol Femenino y Futbol de Divisional Formativas). f) Partido Concepción Futbol Club vs. Deportivo Graneros: La reprogramación del encuentro fue resuelta por el Comité Ejecutivo conforme a los reglamentos y atendiendo a razones de seguridad deportiva, lo cual consta en el Boletín Oficial correspondiente. g) Situación del Tesorero: Aclaraciones sobre las acusaciones al Tesorero Ricardo René Elías: 1) Aclaración de los hechos: Negamos categóricamente cualquier agresión física contra el DT de Concepción Futbol Club, Sr. Suárez Mario. 2) Causa penal archivada (Legajo C-007422/2026): Las actuaciones penales iniciadas al respecto en el Legajo C-007422/2026 ante la Unidad Fiscal de Decisión Temprana fueron archivadas por la Justicia por falta de pruebas. 3) Informe arbitral: Se acompaña el informe arbitral del encuentro Ñuñorco vs. Concepción F.C. y la sanción aplicada al DT Suárez Mario por faltas a la conducta Deportiva…”.

Los encartados acompañan adjunto al descargo la siguiente prueba documental: 1) Copia de la presentación con firmas digitalizadas; 2) Notas de los clubes desmintiendo su participación; 3) Constancia de archivo del Legajo C- 007422/2026; 4) Memoria y Balance General de los Ejercicio Periodo 2023 y 2024; 5) Póliza de Seguro vigente para futbolistas; 6) Boletín Oficial sobre la inhabilitación del Sr. Rubén Raúl Zurita; 7) Boletines oficiales y resoluciones del partido Concepción F.C. vs. Deportivo Graneros; 8) Informe arbitral y resolución disciplinaria del DT Suárez Mario; 9) Resolución Comité Ejecutivo Aranceles Generales Periodo 2026, y 10) Actas de constitución de los órganos institucionales.

Que, respecto a la segunda denuncia agregada a las actuaciones, omparece el Sr. Ricardo René Elías, en su carácter de Tesorero de la Institución, aduciendo que “...conforme al Reglamento de Transgresiones y Penas (RTP) de la AFA y las normas de la Liga local, toda denuncia o protesta por hechos ocurridos en un campo de juego debe interponerse dentro de un plazo perentorio. El plazo ordinario para formular denuncias disciplinarias o protestas es de tres (3) días hábiles desde la realización del encuentro deportivo o de conocido el hecho. Incluso bajo la interpretación más holgada del régimen procesal deportivo (ampliaciones o prórrogas sumarias excepcionales que pudieran extenderse hasta los 15 días en casos complejos), dicho término se encuentra holgadamente vencido e inoperante. Al haberse presentado esta denuncia fuera de todo plazo procesal y legal, la acción disciplinaria se encuentra

extinguida por caducidad, resultando extemporánea e improcedente…”.

RESULTANDO:

Que se encuentra debidamente acreditado en las presentes actuaciones, que los dirigentes de la Liga Tucumana de Fútbol denunciados, han transgredido las obligaciones establecidas en el Art. 8° del Reglamento General del Consejo Federal del Fútbol de AFA.

Que, los dirigentes denunciados en el respectivo descargo elevado en conjunto, han dado una versión totalmente opuesta a los hechos señalados en la denuncia formulada por clubes afiliados a la Liga Tucumana de Fútbol, sin aportar elementos probatorios algunos que sustenten sus dichos.

Que, los dirigentes denunciados aducen genéricamente que la postergación de la Asamblea obedeció exclusivamente a razones administrativas e imprevistos de regularización contable, sin acreditar las razones del incumplimiento reglamentario.

Que, en este punto, el accionar de los dirigentes denunciados, representativos de la Liga Tucumana de Fútbol, constituye “a priori” una conducta reprochable, constituyendo una falta grave al incumplir sin atenuantes valederos, con las obligaciones establecidas en el Art. 8° del Reglamento General del Consejo Federal.

Que, respecto a la segunda denuncia donde se le atribuye un comportamiento inadecuado al Sr. Ricardo René Elías, en su carácter de Tesorero de la institución, en ocasión y con motivo del partido de cuartos de final del Torneo Apertura 2026 de la Liga Tucumana de Fútbol, disputado entre Concepción Fútbol Club vs. Ñuñorco, le asiste la razón que la misma se encuentra extinguida por caducidad, resultando extemporánea e improcedente, atento al vencimiento del plazo establecido en el Art. 1° del Reglamento de Transgresiones y Penas.

Que, por lo expuesto corresponde aplicar tres ( 3) meses de suspensión con efecto inmediato a los Sres. Eduardo Francisco Monteros, Juan De La Cruz Roldan y Ricardo René Elías, invocando el carácter de presidente, secretario y tesorero respectivamente de la Liga Tucumana de Fútbol.

Declarar extemporánea la denuncia formulada contra el Sr. Ricardo René Elías, en su carácter de Tesorero de la institución, en ocasión y con motivo del partido de cuartos de final del Torneo Apertura 2026 de la Liga Tucumana de Fútbol, disputado entre Concepción Fútbol Club vs. Ñuñorco.

Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior;

RESUELVE:

1º) Aplicar tres (3) meses de suspensión con efecto inmediato a los Sres. Eduardo Francisco Monteros, Juan De La Cruz Roldan y Ricardo René Elías, en el carácter de presidente, secretario y tesorero respectivamente de la Liga Tucumana de Fútbol (Art. 8 incs. a), s) y u) del RGCF y Arts. 32, 33 y 287 del RTP).-

2º) Declarar extemporánea la denuncia formulada contra el Sr. Ricardo René Elías, en su carácter de Tesorero de la institución, en ocasión y con motivo del partido de cuartos de final del Torneo Apertura 2026 de la Liga Tucumana de Fútbol, disputado entre Concepción Fútbol Club vs. Ñuñorco (Arts. 1°, 32 y 33 del RTP).-

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