"Hay cuotas de 600 mil pesos cuando la persona cobra 500": el reclamo de Comercio por créditos sin evaluar la capacidad de pago
El director del organismo advirtió que otorgar préstamos que el tomador no puede afrontar es una concesión irresponsable.

En la misma entrevista con Germán Valdez, el director de Comercio de la provincia, doctor Manuel Cantos, respondió sobre los créditos, las cuotas y los descuentos en las cuentas bancarias.
– "En nuestra dependencia hemos acompañado a cientos de vecinos a reestructurar sus deudas, a unificar cuotas, en modo tal de que encuadra en nuestra normativa a que podamos exigir, en este caso, al acreedor. La ley 24.240, en sus artículos 36 y 37, habla claramente de las operaciones de crédito: que éstas deben ser bien informadas, que deben informarse pormenorizadamente en cuanto a la tasa anual, si hay algún seguro, si hay un gasto administrativo, cuáles son los intereses. Y en este sentido, también, bajo pena de nulidad, dice el artículo 36. Y también habla el artículo 37 en cuanto a las cláusulas abusivas o inoficiosas."
–"El artículo 37 habla de que la evaluación de su capacidad de pago también es irresponsable a la hora de brindar u otorgar al tomador un crédito que después no puede afrontarlo. Nos toca ver casos de que hay cuotas de 600 mil pesos cuando la persona cobra 500. Entonces, hay una concesión irresponsable a la hora de darle el crédito. Entonces, dentro de la evaluación de la capacidad de pago, en este caso del oferente al tomador, lo pone en una situación que después va a lamentarlo porque no va a poder pagarle".
– En el centro de San Miguel de Tucumán dicen, solo con tu documento, con tu DNI, tenés un crédito.
– "Es necesario llevarle un consejo también a aquellos que hacen o realizan la actividad financiera. Es decir, que deben ser claros, deben hacer la evaluación de la capacidad de pago de la persona, porque aquel que busca un crédito muchas veces lo hace en su desesperación y a veces no lee la letra chica. Por eso es que la ley 24.240, en caso de duda, siempre va a estar a favor del usuario y del consumidor. Esa es la columna vertebral que tiene la ley 24.240 y, en este caso, la Dirección de Comercio hace cumplir la norma a rajatabla. Salimos a favor del usuario y del consumidor a través de las sanciones, a través también de recomendaciones que llevamos a todos los oferentes en todo el territorio de la provincia de Tucumán".
– Es decir, una persona que tiene problemas con un banco, con un prestamista o con una empresa de artículos del hogar, va a la Dirección de Comercio y ustedes lo resuelven o lo ayudan a resolver el problema.
– "Hacemos en este caso la entrevista, acompañamos a las personas que tienen la voluntad de pago, porque eso se da en la entrevista cara a cara. Vemos todos los días cómo hay abuelos, sobre todo jubilados, que ellos son los más puntuales, son quienes van y golpean la puerta del comercio para ir a abonar la cuota. Son puntuales, pero resulta ser de que la mala información, pagos de cuotas mínimas, y resulta que después es una catarata de intereses y cuando llega la refinanciación se dan cuenta de que la cuota supera su sueldo".
"En ese sentido nosotros estamos para proteger a los usuarios y al consumidor, y vamos a hacerlo planteando el caso para ustedes: dicen 'yo cobro 500 mil y me llegó la cuota de 600 mil'. ¿Qué dice la ley? Que nosotros podemos acompañarlo a reestructurar, que vos, vecino, podés hacer la denuncia con nosotros, vamos a hacer un requerimiento sobre ese caso puntual, sobre este vecino, con la entidad bancaria, con la financiera, con el prestamista, para que nos brinde información sobre cómo son las formas de cobro que utiliza para este individuo y cómo es que esta persona tiene una cuota superior a lo que cobra. En este sentido necesitamos que nos explique, y tenemos la capacidad, la autoridad para hacerlo, y nos debe dar esta información en un plazo de cinco días".
– Esa teoría que había, que no te pueden embargar u obligar más del 20% de tu sueldo, ¿ya no existe?
– "No, no es una teoría. Hay una resolución que tiene muy poquitos días, salió la resolución del Banco Central y viene también a despejar dudas. Nos preguntan todos los días: 'director, ¿me van a poder debitar de cuentas distintas? ¿Me van a poder debitar de mi esposo, de mi hijo?'. No, no, no, eso no va a pasar. Esta resolución es para cuentas nuevas, a partir del 30 del mes pasado, para cuentas que se generen en el futuro. Ahora, sí te van a poder debitar, solo si es que vos permitís poner el consentimiento por escrito de que puedan debitarte de otras cuentas".
– Incluso en algunos préstamos que dan estas empresas, las de bitcoin... la pregunta es, ¿tiene que haber un consentimiento?
– "Siempre tiene que haber consentimiento exactamente de las cuentas de las que querés que te debiten. Si no está el consentimiento, vení corriendo a denunciarlo con nosotros".
– ¿No le pueden descontar al hijo, al esposo, al amigo, nada?
– "Nada, no le pueden descontar. Y además dice la resolución, es clara, que [no se puede descontar] más de un 20% del sueldo. Así que también viene a traer tranquilidad".
– ¿Más del 20% del total o de cada cuenta?
– "No, no, del total".
– Del total. Si la persona gana 500 mil pesos, ¿no se le puede descontar más de 100 mil?
– "Así es. Eso dice la normativa y la resolución del Banco Central".
– ¿Y si la persona tuviera 10 créditos? ¿Solo hasta el 20%?
– "Ahí hay una evaluación que debe hacer el que otorga el préstamo. Es decir, la capacidad de pago. Por eso se analiza. El que va a pedirte un préstamo es porque está necesitando con urgencia. Y muchas veces se agarra un hierro candente en pos de solucionar algo que después se le complica. Se hace una montaña de deudas que después trae consecuencias a la salud, trae consecuencias en la familia. Por eso a este tema es necesario que podamos hablarlo en la familia. Que la familia sea la contención. Que sea, en este caso, que brinde o tenga el sostén para que podamos afrontar situaciones. Y la Dirección de Comercio te va a acompañar para que reestructuremos, para que podamos también ver si hay algunas cláusulas que son abusivas y que han limitado el derecho del usuario y que han generado hándicap o favoritismo a sus empresas. Esas cláusulas se las consideran no escritas. Son cláusulas abusivas".
– Es decir, esta norma de que se pueda sacar de cualquier otra cuenta que tuviera la persona, solamente se hace con consentimiento.
– "Solamente con el consentimiento. También te insto a que podamos revisar los resúmenes de cuentas de tarjetas, de las tarjetas de las entidades bancarias, que te fijes allí que no tengas seguros, más de 2, 3 seguros, que a veces no contrataste algún servicio, que empiezan con cobros mínimos de 6 mil pesos, 7 mil pesos. Hace muy poquito un señor de la ciudad de Concepción pudo recuperar más de 450 mil pesos en donde vino a nuestros estrados administrativos. El señor tiene poca lectura, nos pidió si podríamos revisar su resumen de tarjetas. Encontramos allí algunos servicios y seguros que no había contratado. Hicimos la denuncia e hicimos que le devuelvan 450 mil pesos con los intereses que ellos mismos ponen cada vez que hacen un crédito".
"Así que esta herramienta que es de todos los tucumanos, que se llama Dirección de Comercio, es gratuita. Todos los abogados que trabajamos allí nos pagan ustedes con los impuestos. Nosotros estamos dispuestos a escucharlo y si no es de nuestra competencia, como profesional, sabremos decirte dónde tenés que ir para una potencial solución".
