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Vía Tucumán / Información General

Críticas al juicio abreviado

Con relación a la víctima. El caso tucumano de Fátima Aparicio.

Críticas al juicio abreviado
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28 de febrero de 2021, 11:44
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“Del lado de la víctima, que espera una sentencia que de alguna manera repare el daño causado, no solamente no es tenida en cuenta, sino que, además, ve como se negocia y se acuerda por la menor pena su daño sufrido, sin valorar la conducta del imputado (que podría caberle el máximo, según las circunstancias particulares del caso)”. Esto es lo que lo sostiene la doctora Marilina Luz Olimecha Gonzales, profesora en la catedra de Derecho Penal II Catedra B, de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Tucumán, en una publicación titulada “El juicio abreviado: critica a su aplicación en delitos aberrantes, con relación a la víctima”.

Más adelante dice que “el juicio abreviado, instituto procesal importado del Sistema Jurídico Anglosajón desde 1997, por la República Argentina, ha venido a agilizar los procesos y el dictado de sentencias, en el afán de la economía procesal. Sin embargo, continúa, en su camino nos deja algunos interrogantes que se traducen en la vida real jurídica como insatisfacciones y/o sentencias injustas”.

Subraya Olimecha González, que “la libertad con la que el fiscal y la defensa del imputado se manejan para llegar al acuerdo en la pena de un delito (dejando afuera a la víctima) muchas veces deja un manto de injusticia, la que se agrava cuando nos referimos a delitos denominados aberrantes (abuso sexual, abuso sexual infantil, femicidio, entre otros)”.

Destaca que “desde la óptica de su constitucionalidad podemos sostener que hay una cierta contraposición ( por no decir antagónica) con las normas : Derechos y Garantías, plasmadas en la Carta Magna Artículo 18: “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, …”( principio de legalidad); Artículo 16, Constitución Nacional, igualdad ante la Ley; Artículo 8 , Pacto San José de Costa Rica; Artículo 7° “Del Pacto de Belem Do Para (Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Contra la Mujer)”.

Además, recuerda que en “estos últimos tiempos la sociedad ha sido testigo de algunos acuerdos (juicios abreviados) escandalosos en el ámbito nacional, por ejemplo, el del fiscal Fernando Rivarola, de Rawson en el caso que debía juzgarse un abuso sexual “en manada”, que el mismo caratulo como abuso sexual gravemente ultrajante con acceso carnal agravado por la participación de dos o más personas”. Subraya que “el acuerdo del fiscal con los defensores mutó tal figura, en la de “desahogo sexual”, modificando la calificación a la de abuso simple”. Dice que “algo parecido pudo haber pasado en Tucumán, con el caso de Fátima Aparicio, quien sufrió un intento de homicidio por parte de su ex pareja”. Dice que “la defensa del imputado pidió que se realice un juicio abreviado por lesiones graves (que consigna penas de uno a seis años de prisión), lo que aparentemente iba a ser aceptado por la Fiscalía”. Comenta que “podrían haber sido la protesta de la “agrupación Mumala” y la oposición de la víctima, lo que podría haber inclinado la balanza y se confirmó el juicio Oral y Público, condenándolo a 15 años de prisión”.

Finaliza diciendo que “la necesidad de avanzar con el juzgamiento de miles causas paralizadas es indudable, pero a la hora de dar soluciones justas, estas herramientas procesales se vuelven injustas y peligrosas, en la misión delegada al Estado: administrar justicia.

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