La doctora Mariana Rey Galindo a cargo del Juzgado de Familia y Sucesiones del Centro Judicial Monteros, “aplicó en una medida de protección de persona la Ley Olimpia sobre violencia digital contra las mujeres (Ley N° 27.736), tan solo dos días después de su promulgación en el país”, según lo informado en el Portal del Poder Ejecutivo de la provincia.
Precisa que “esta norma protege los derechos y bienes digitales, así como el acceso, permanencia y desenvolvimiento en el ámbito digital. En particular, aborda los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales y la difusión sin consentimiento de cualquier contenido privado, discursos de odio, contenidos sexistas, acoso y espionaje, entre otros”.
Se indicó que “una resolución dictada el pasado miércoles 25 de octubre, la jueza tuvo en cuenta la incorporación de esta normativa novedosa que modifica la ley vigente en materia de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Al analizar una serie de capturas de pantallas de redes sociales, determinó que el denunciado había difundido imágenes de una niña menor de edad –hija de las partes en conflicto– que contenían información judicial que pertenece exclusivamente a las personas involucradas, transgrediendo el derecho a la confidencialidad y afectando la privacidad y seguridad de la niña y la accionante”.
Agrega que “a raíz de estos hechos, consideró que se estaba dando “una clara violencia familiar facilitada por las nuevas tecnologías”. Subraya que “al respecto, la magistrada sostuvo que la violencia en línea forma parte de las manifestaciones de violencia en el mundo “real”, ya que en la era digital “las formas de violencia persisten o se amplifican con el uso de nuevas tecnologías y están surgiendo nuevas modalidades de maltratos silenciosos, las cuales pueden salir del ciberespacio y trastocar la integridad de las personas que lo sufren”.
En consecuencia, ordenó la eliminación inmediata en redes sociales de cualquier publicación realizada sobre la niña y su madre, como así también que se abstuviera de difundir imágenes o datos personales que, de modo general o específico, implícita o expresamente, se refirieran a ellas por cualquier medio digital, electrónico, periodístico y del ciberespacio que impliquen comportamientos abusivos o la intrusión en la vida personal bajo apercibimiento de aplicar sanciones económicas por cada día de incumplimiento.